REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-O-2001-000001
ASUNTO : IL11-O-2001-000001


AUTO SOLICITANDO INFORMACIÓN

Por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, seguido contra el penado JUAN EDUARDO ISEA, que este Tribunal en fecha 5 de Mayo de 2005, publico auto motivado a través del cual declaró la PENA PRINCIPAL DE PRISIÓN CUMPLIDA, a favor del penado JUAN EDUARDO ISEA, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo y en virtud de que la pena accesoria preceptuada en numeral 2 del artículo 16 del Código Penal Venezolano, no estaba cumplida, referida específicamente, a someterse a la Vigilancia de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a la cual deberá presentarse no menos de una vez por semana ni mas de dos veces al día, y dar cuenta de sus entradas y salidas de ésta ciudad de Punto Fijo, por una quinta parte de la pena de prisión impuesta a partir de la imposición personal del presente auto, es decir, por 7 meses y 6 días, los cuales finalizan el día 11 de Diciembre del año 2005, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 del Código Penal Venezolano. En virtud del auto en mención, este Tribunal en fecha 6 de Mayo de 2005, libro oficio E-449-2005, al Director de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, solicitándole se sirviera tomar nota en los libros respectivos, de las presentaciones periódicas del penado JUAN EDUARDO ISEA, así como de las entradas y salidas de éste, a la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a la pena accesoria a la de prisión, prevista en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 22 ejusdem. Imponiéndose de tal decisión a todas las partes en fecha 20 de mayo de 2005.

Ahora bien, en fecha 14 de Junio de 2005, este Tribunal dicto auto motivado a través del cual ratificó la obligación del imputado de cumplir la pena accesoria, por ello debería someterse a la Vigilancia de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, para dar cuenta de sus entradas y salidas de ésta ciudad de Punto Fijo, por una quinta parte de la pena de prisión impuesta, es decir durante 7 meses y 6 días, y esto sería hasta el 11/12/2005. por lo que ordeno “ratificar oficio, a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, a los fines de que se sirvan tomar nota en los libros respectivos, de las entradas y salidas del penado JUAN EDUARDO ISEA, Cedulado 4.175.818, a la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, ello a los fines de dar estricto cumplimiento a la pena accesoria a la de prisión, prevista en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 22 ejusdem,… “. Por lo que en fecha 15 de Junio de 2005, libro Oficio Nº: E-0627-2005, al Director de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, ratificándole el Oficio Nº E-461-2005, de fecha 11-05-2005, mediante el cual se solicitaba la colaboración, en el sentido de que se sirvan tomar nota en los libros respectivos, de las entradas y salidas a la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, del penado Juan Eduardo Isea, titular de la cédula de identidad N° 4.175.818, ello a los fines de dar estricto cumplimiento a la pena accesoria a la de prisión, prevista en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 22 ejusdem.

En razón de todo lo expuesto y por cuanto se observa que hasta la presente fecha dicha oficina de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, no ha remitido información alguna a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de la obligación impuesta al penado de autos, es por lo que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los fines de poder pronunciarse con respecto al cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta al penado JUAN EDUARDO ISEA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.175.818, ordena solicitar información a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de que informe sobre las entradas y salidas a la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, del penado Juan Eduardo Isea, y así se decide. En consecuencia líbrese oficio a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO