REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Circuito Judicial del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000038
ASUNTO : IP11-P-2004-000035
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado en esta misma fecha ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio N° FAL-15-0910-06, suscrito por la Abg. Kleidys Díaz Marín, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, a través del cual solicita la Libertad Plena del Ciudadano Gabriel Antonio Villavicencio, titular de la cédula de identidad N° 15.386.073, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A tales efectos este Tribunal de Ejecución, acuerda darle entrada al mencionado escrito, y por cuanto de el referido ciudadano, según refiere la ciudadana fiscal, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, haciendo efectiva la Orden de Aprehensión que librara el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 19/11/2004, cuando le revocara las medidas cautelares que disfrutaba en virtud de su incumplimiento, mas de la revisión que efectuara este Tribunal en el presente asunto penal, el ciudadano Gabriel Antonio Villavicencio, fue detenido el 07/02/2005, por funcionarios adscritos a la Zona Policial No 2, en virtud de la referida orden de aprehensión y puesto a la orden del Tribunal Segundo de Juicio, permaneciendo desde entonces detenido, se le efectúo juicio, y luego de ser condenado, el asunto fue pasado a este Tribunal, el cual una vez cumplida la pena principal impuesta, este Tribunal de Ejecución en fecha 03 de Mayo de 2006 decreto pena principal cumplida, por lo que en esa misma fecha se libro la respectiva boleta de excarcelación al Internado Judicial, y le impuso la obligación de presentarse por ante la oficina de Participación Ciudadana de este Municipio.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano GABRIEL ANTONIO VILLAVICENCIO PIÑA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 02-01-81, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.386.073, de profesión u oficio: Caletero, hijo de Gabriel Villavicencio (difunto) y Anais Piña (difunta), domiciliado en el barrio Andres Eloy Blanco, calle Sarmiento casa N° 2-B, de conformidad todo ello con lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el artículo 44. Ofíciese a la Comandancia de la Policía del Estado, remitiendo anexo la correspondiente boleta de libertad a favor del penado GABRIEL ANTONIO VILLAVICENCIO PIÑA. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil seis.-
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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