REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000214
ASUNTO : IP11-P-2003-000034


AUTO DE COMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa este Tribunal de Ejecución, a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente asunto seguida contra la penada NELLY MARGARITA ROMERO, venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 5.588.092, de 48 años de edad, nacida en fecha 05-12-1955, de profesión u oficio del hogar, hija de Antonia Romero, residenciada en la Calle Ramón Ruíz Polanco, entre Calle Panamá y Uruguay, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa sin número, de esta Jurisdicción, condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTYPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

En tal sentido este Tribunal observa que la referida Penada, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 20 de marzo de 2006, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (2) Años y diecinueve (19) días, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma fecha por un lapso de tiempo de 10 meses, 19 días y 12 horas de redención, lo que sumado con la pena efectivamente cumplida dentro del recinto penitenciario, nos da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por lo que en fecha 26 de MAYO de 2007 a las 12 del mediodía, dará cumplimiento a la totalidad de la pena Principal impuesta. A tal efecto se observa que la referida penada puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

 TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, 1 Año, todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

 DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, 1 Año y 4 Meses, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

 LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, 2 años y 8 Meses todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

 Así mismo, el penado de auto, podrá solicitar la conversión de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez que haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual comporta para ellos 3 años de cumplimiento de condena, es decir a partir del 26 de Mayo de 2006 a las 12 del mediodía, y así se decide.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando a su vez remita a este despacho Carta de Conducta de la penada NELLY MARGARITA ROMERO; remítase igualmente copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y a la Defensora Publica Segunda con competencia en ejecución de penas. Notifíquese a la penada quien se encuentra en el Internado Judicial de Falcón y disfrutando de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), informándole que por cuanto se puede observar que a partir del 26 de Mayo de 2006 a las 12 del mediodía, podrá solicitar la conversión de la pena de prisión que le falte por cumplir en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, deberá Aportar a este Tribunal una dirección de residencia que diste 100 kilómetros del sitio donde se cometió el hecho punible. Así mismo, se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA

SHEILA MORENO