REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000829
ASUNTO : IP11-P-2004-000079

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Observa este Tribunal de la revisión minuciosa efectuada en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 27 de Abril de 2006, este despacho dio por recibido y ordeno agregar, oficio N° 246, de fecha 21 de abril de 2006, suscrito por el ciudadano Moisés R. Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual remitió Solicitud de Redención Judicial de la Pena del Penado RAMÓN ALBERTO CAMACHO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.058.366, natural de Estado Mérida, nacido en fecha 30-12-86., soltero de 19 años de edad, de oficio ayudante obrero , residenciado en Sector Creolandia calle Primorosa, casa Sin numero, cerca el modulo Policial hacia arriba a dos cuadras. Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Ramón Camacho y Josefa Ramírez, peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Internado.

Ahora bien, este Tribunal observa, que según computo de pena efectuado por este mismo Tribunal en fecha 17 de Enero de 2006 a favor del penado RAMON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, el mismo podría optar por las formulas de libertad anticipada de Trabajo fuera del establecimiento y Régimen a establecimiento abierto, así como por la Redención de Pena por Trabajo y Estudio, por cuanto para dicho momento la penada en cuestión ya había cumplido la mitad de la pena impuesta, de conformidad con el contenido del articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual preceptúa la no procedencia de la redención hasta tanto sea cumplida la mitad de la pena en reclusión.

En tal sentido, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es éste Tribunal de Ejecución de Penas, viene de seguidas a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. A fin de actuar a tenor de lo consagrado en el articulo 3 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.

En este orden de ideas, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado por el penado RAMON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, como aseador, en periodos no continuos desde el 15/09/2004 hasta el 11/04/2006. Igualmente certifica dicha Junta que el penado realizo estudios por un lapso de 9 meses, a través del cual aprobó 1ro, 2do y 3er año de educación básica, bajo la modalidad de educación para adultos.

Por consiguiente y visto lo expuesto se Admite prima facie, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, por consiguiente éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por la penada, lo cual hace de la siguiente manera;

 Cursa en actas constancia de trabajo, así como copia certificada del libro de registro de actividad laboral, llevada en ese Internado Judicial, de la cual se observa que el referido penado, inicio actividades laborales en fecha 15 de septiembre de 2004 hasta el 11 de abril de 2006, en la cual las autoridades de dicho Centro Penitenciario certifican los días efectivamente laborados por el penado de autos, RAMON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, con una jornada laboral de 8 horas diarias, certificación esta que al ser verificada, por esta juzgadora a través de un conteo manual, se comprueba que el penado laboro efectivamente un total de 231 días como aseador, lo que se traduce en un tiempo laborado de 7 meses y 21 días, certificando este despacho de la revisión que hiciera de las actas, tal lapso de tiempo laborado.

 Por otro lado cursa en actas constancia de estudios otorgados por el Internado Judicial de Falcón, Coordinación de Cultura y Deporte, en el cual se hace constar que el penado realizo estudios en dicho centro penitenciario durante tres periodos que comprendieron desde el mes de septiembre de 2004 al mes de julio 2005, lapso de tiempo de 9 meses, a través de los cuales aprobó 1ro, 2do y 3er año de educación básica, bajo la modalidad de educación para adultos.

 Por lo anteriormente analizado resulta procedente redención de pena por el lapso efectivamente laborado y estudiado, a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y estudio efectivamente realizado, que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, es en definitiva, entre trabajo y estudio realizados por el penado de autos, es de 1 año, 4 meses y 21 días, lo cuales nos da un total de 8 meses 10 días y 12 horas de redención efectiva de pena a favor del penado RAMON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, a razón de 2 días de trabajo o estudio por cada 1 día de reclusión, de conformidad con el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, lapso de tiempo este que deberá ser descontados de la pena de 3 años y 3 meses de presidio impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado RAMON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deL Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos y estudios realizados por ella en el interior del Centro de Reclusión que la alberga, en 8 MESES 10 DÍAS y 12 HORAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA

SHEILA MORENO