REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001023
ASUNTO : IP11-P-2003-000098
AUTO DE COMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa este Tribunal de Ejecución, a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente asunto seguida contra el penado RAFAEL ANTONIO GUTIÉRREZ ANDARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.383, soltero, mayor de edad, oficio obrero, natural de la población de Dabajuro del Estado Falcón, hijo de Rafael Ángel Gutiérrez y Antonia Cecilia De Gutiérrez, y residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, en la Calle Comercio, Casa 10, cerca de la Panadería Ideal, quien fuera condenado a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por acumulación de penas ya que fue condenado por la comisión de dos delitos de Hurto Calificado en la modalidad de Fractura, pero cometidos en diferentes épocas contra diferentes víctimas, y quien actualmente cumple condena recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido este Tribunal observa que en el computo realizado por este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2005, existe un error en cuanto al momento en el cual el penado RAFAEL ANTONIO GUTIÉRREZ ANDARA podría optar por los beneficios de libertad condicional y la fecha en la cual podría solicitar el confinamiento, en consecuencia este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 482.
En este sentido tenemos como punto de partida, que sobre el penado RAFAEL ANTONIO GUTIÉRREZ ANDARA pesan dos sentencias condenatorias; una de fecha 05/11/2003 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal en Procedimiento Abreviado, recibida en éste Tribunal de Ejecución el día 10/12/2003, por medio de la cual se le condena a cumplir la pena de 3 años de Prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado luego de Admitir plenamente los Hecho objeto de la Acusación. Y otra de fecha 12/11/2003 impuesta por el mismo Tribunal Primero de Juicio y recibida en éste Juzgado de Ejecución el día 03/05/2005, en la que se le condenó, por incumplir un Acuerdo Reparatorio realizado con la victima de otro hecho delictivo de la misma naturaleza, y con base la previa admisión de hechos que éste hiciera en la audiencia de Juicio Oral y Público en procedimiento Abreviado a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal de Ejecución procedió en fecha 30 de septiembre a acumular ambas condenas dando como resultado que el penado de marras, debería cumplir una pena de 6 años de prisión, y así se decide.
Ahora bien, se observa que referido penado, fue detenido preventivamente el día 12 de agosto de 2003, fecha ésta de su detención inicial en el primer proceso penal que se le aperturó, transcurriendo desde la citada detención (12/08/2003), hasta el día de hoy 08 de abril de 2006, fecha en la que se realiza el presente computo, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, lapso de tiempo que lleva el ciudadano privado efectivamente de su libertad. Ahora bien, en fecha 4 de abril de 2005, este Tribunal la redimió la pena en CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por estudios y trabajos realizados por éste durante su reclusión en el Internado Judicial de Falcón.
Por otro lado, en el segundo proceso penal recibido por ante este Tribunal de Ejecución, el hoy penado fue detenido preventivamente en fecha 11/02/2003, y solo estuvo detenido hasta el día 14/03/2003, es decir, por un lapso de UN (1) MES y TRES (3) DIAS, lo cual es susceptible de descuento de pena, a tenor de lo pautado en el artículo 484 del Copp.
En este mismo orden de ideas se observa que el hoy penado RAFAEL ANTONIO GUTIÉRREZ ANDARA, a estado privado de su libertad TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
De allí pues, este Tribunal observa que el Penado RAFAEL ANTONIO GUTIÉRREZ ANDARA, tomando en cuenta el computo realizado en esta misma fecha, tiene un tiempo cumplido de pena de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de Falcón, en esta misma fecha por un lapso de tiempo de 9 meses y 15 días de redención, lo que sumado con la pena efectivamente cumplida dentro del recinto penitenciario, nos da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que en fecha 04 de MAYO de 2008, dará cumplimiento a la totalidad de la pena Principal impuesta.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, 1 Año y 3 meses, todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, 2 años de cumplimiento de pena, y previo al cumplimiento de los demás requisitos contemplados en el artículo 501 del Copp, por tal Formula de Cumplimiento de Pena y así se decide.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, mas de 4 años de cumplimiento de pena, y previo al cumplimiento de los demás requisitos contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal Formula de Cumplimiento de Pena y así se decide.
Así mismo, el penado de auto, podrá solicitar la conversión de la pena de prisión impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez que haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual comporta para ello 4 años y 6 meses de cumplimiento de condena, esto es a partir del 04 de Noviembre de 2006, y así se decide.
Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara formalmente reforma del cómputo de pena al penado RAFAEL ANTONIO GUTIÉRREZ ANDARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.383, soltero, mayor de edad, oficio obrero, natural de la población de Dabajuro del Estado Falcón, hijo de Rafael Ángel Gutiérrez y Antonia Cecilia De Gutiérrez, y residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, en la Calle Comercio, Casa 10, cerca de la Panadería Ideal, a tenor todo ello de lo preceptuado en los artículos 479 numeral 2 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y a la Defensora Publica Segunda con competencia en ejecución de Pena. Notifíquese al penado en forma personal. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) y LIBERTAD CONDICIONAL, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realicen el respectivo Examen Psico-social al penado en mención; igualmente se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a la dirección del Internado Judicial de Falcón. Igualmente líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que sirva remitir los posibles antecedentes Penales que pudiera presentar el penado RAFAEL ANTONIO GUTIÉRREZ ANDARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.383, soltero, mayor de edad, oficio obrero, natural de la población de Dabajuro del Estado Falcón, hijo de Rafael Ángel Gutiérrez y Antonia Cecilia De Gutiérrez, y residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, en la Calle Comercio, Casa 10, cerca de la Panadería Ideal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA
ABG. ELIMAR LUGO
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