REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000387
ASUNTO : IP11-S-2003-000387
AUTO DECLARANDO EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
Por cuanto se observa que el presente asunto esta conformado por actuaciones provenientes de la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a través de las cuales y en su oportunidad legal, dicho despacho solicitó por ante este Tribunal de Ejecución, se abriera el procedimiento de Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en el Asunto Penal signado bajo el N° 1C-909-2003 seguida contra el Ciudadano: JESUS ALEXANDER IRAUSQUIN, así como sus envoltorios, todo de conformidad con lo establecido en las disposiciones emanadas de la Sentencia N° 2720, de fecha 04 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y según lo previsto en el Artículo 335, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se implementó, en virtud del principio de la supremacía constitucional, el procedimiento de destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se hubiesen incautado en la tramitación de los procesos penales, cuya aplicación era obligatoria, toda vez que la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no establecido el Procedimiento a seguir para la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en los procesos penales.
Ahora bien, por cuanto se observa que la referida Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas quedo derogada, el 5 de octubre de 2005, fecha en la cual se publico en Gaceta Oficial ordinaria No 38.287, la novísima Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el Capitulo XII, referido a la DISPOSICIÓN DEROGATORIA, y visto que la referida ley estableció en el Capítulo II, la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en caso de los delitos previstos en esa Ley, estableciendo específicamente en el Artículo 119, el procedimiento de destrucción, estableciendo textualmente lo siguiente:
Artículo 119. Destrucción de las sustancias incautadas. El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta. (negritas y subrayado del Tribunal).
De este modo, la competencia que le había otorgado la Sentencia N° 2720, de fecha 04 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los Tribunal de Ejecución para realizar el Procedimiento de Destrucción de la Droga incautada en los procesos penales, quedo suprimida, toda vez que la nueva Ley Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas le otorgo tal facultad al Juez de Control, quien es el ente encargado de autorizar previa solicitud efectuada por el Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas.
En este mismo orden de ideas, observa esta juzgadora que si bien es cierto el Código Orgánico Procesal Penal no le otorga al Tribunal de Control competencia sobre este tipo de procedimiento, no es menos cierto que tal competencia le esta dada al Tribunal de Control, por la Ley Especial que rige la materia de droga, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y como quiera que la referida solicitud debe ser presentada por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, a fin de que autorice la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por parte de los expertos que se designen al efecto, es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere se declara incompetente para conocer del presente asunto contentivo de solicitud de incineración de las Sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 del la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ende, se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con sede en la ciudad de Santa ana de Coro, a los fines de que proceda de conformidad con lo establecido en el referido Artículo. Igualmente se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema documental Juris 2000, y dejar constancia de en el libro llevado por este Tribunal. Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los ocho (08) del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA
ABG. SHEILA MORENO
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