REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SOLICITANTE: Ciudadana LOURDES JOSEFINA HILL CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, maestra, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.429.316, domiciliada en la calle Bolívar Este de Pueblo Nuevo, parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado URBANO JOSE MORENO MARÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.39.442.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana LOURDES JOSEFINA HILL CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, maestra, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.429.316, domiciliada en la calle Bolívar Este de Pueblo Nuevo, parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida en este acto por el abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.442, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.-
La ciudadana LOURDES JOSEFINA HILL CASTRO, solicitó que este tribunal ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el Nro. 294, correspondiente al año 1.948, que se llevan por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón, del Estado Falcón.-
El error denunciado consiste en que al momento del asentamiento de su partida de nacimiento en el libro respectivo se cometió el siguiente error donde dice: LURDES, lo cual es incorrecto, debe decir LOURDES, siendo lo correcto.-
Para efectos probatorios la solicitante consignó: Copia certificada de su Partida de Nacimiento, donde consta el error existente, Copia de su Cédula de identidad, Copia de su carnet de Makro y Copia de su Licencia de conducir, donde en todas consta su nombre LOURDES.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LOURDES JOSEFINA HILL CASTRO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica “LURDES”, debe decir “LOURDES”. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Maraly Marín.

CHL/hjt.-