REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE: 4344
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanas LIGIA CAROLINA ZAVALA ZAVALA Y JUAN CARLOS ZAVALA ZAVALA, venezolanas, mayores de edad, capaces, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.772.939 y V-11.765.241 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogado, CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.786.450, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.969, del mismo domicilio.
JURISDICCIÓN: Civil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Con fecha 17 de Octubre del 2005, los ciudadanos LIGIA CAROLINA ZAVALA ZAVALA Y JUAN CARLOS ZAVALA ZAVALA, con la asistencia del abogado en ejercicio Carolina Socorro Sánchez, introdujeron solicitud de Rectificación de Acta de defunción del ciudadano Juan Evangelista Zavala, alegando que el día 14 de Septiembre del 2005, falleció el ciudadano Juan Evangelista Zavala, en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según Certificado de Defunción otorgado por la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, así mismo expresan que en la referida acta de defunción se menciona lo siguiente: “… que el difunto deja dos (02) hijos de nombres: IDALMIS RAMONA ZAVALA DE CABELLO y JESÚS RAFAEL ZAVALA CAMPOS, mayores de edad, venezolanos y de este domicilio…” siendo esto incorrecto, ya que su difunto padre Juan Evangelista Zavala, además de los dos (2) hijos mencionados en el acta de defunción señalado, deja dos (02) hijos más, y son quienes suscriben el presente escrito y que no fueron mencionados en la referida acta.- Asimismo consignan copias certificadas de las partidas de nacimientos de los solicitantes y del acta de matrimonio que corren insertos a los folios 6, 7, 8 del expediente.-
Admitida la demanda en fecha 25 de Octubre del 2005, se ordenó la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emplazar a los ciudadanos Idalmis Ramona Zavala de Cabello y Jesús Rafael Zavala Campos, así mismo mediante Edicto a cuantas personas tuvieren interés o pudieran verse afectados sus derechos con el presente procedimiento a manifestar lo que creyeren conveniente en relación con la Rectificación de Acta de Defunción a que se contrae la presente demanda; Edicto que fue publicado de conformidad con la Ley.
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Noviembre del 2005 (folio 13), los ciudadanos Ligia Carolina Zavala Zavala y Juan Carlos Zavala Zavala, con asistencia de la abogado Carolina Socorro Sánchez, consignan ejemplar periodístico, donde aparece publicado el edicto relacionado con el presente juicio que fuera agregado mediante auto que riela al folio 15.-
Al folio 17 del expediente, consta la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencias de fechas 31 de Marzo y 03 de Abril del año en curso (Folios 18 y 19), los ciudadanos Idalmis Ramona Zavala de Cabello y Jesús Rafael Zavala Campos, debidamente asistidos por abogados, se dan por citados y emplazados en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción
Vencido el término probatorio, el tribunal para decidir observa: Que en la secuela del juicio no se aparecen faltas u omisiones que puedan originar la reposición o nulidad total o parcial de lo actuado. Que los demandantes consignaron con el libelo copia certificada del acta de Defunción otorgado por la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, así como copias certificadas de las partidas de nacimientos de los solicitantes emanadas de la Prefectura del Distrito Falcón del Estado Falcón, estas ultimas donde se evidencian que son hijos del difunto ciudadano Juan Evangelista Zavala Naranjo y de la ciudadana Gloria Eligia Zavala, valorándose estas actas conforme al articulo 458 del Código Civil.- También promovieron los solicitantes de autos copias fotostáticas de sus cédula de identidad y del fallecido Juan Evangelista Zavala Naranjo, instrumento éste que el tribunal valora de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.- Consta que al momento del fallecimiento del ciudadano Juan Evangelista Zavala, no fueron asentados los nombres y apellidos de los solicitantes en los Libros de Registro de defunciones que se llevan por ante la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en el acta No. 170, instrumento éste que valora plenamente este tribunal presunción a tenor del artículo 457 del Código Civil.-
Consta acta de matrimonio, del ciudadano Juan Evangelista Zavala Naranjo (f 8), que igualmente se valora conforme al artículo 457 del Código Civil.-
Este Tribunal considera los mencionados documentos probatorios suficientes para que la presente demanda prospere en derecho y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Ligia Carolina Zavala Zavala y Juan Carlos Zavala Zavala y en consecuencia, decreta la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano Juan Evangelista Zavala, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. V-714.512, ordenándose hacer la nota respectiva de la rectificación del acta de defunción decretada en los libros de registro civil correspondientes llevados por el Jefe Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en el sentido que se sirva colocar la respectiva nota marginal donde se incluya a los ciudadanos Ligia Carolina Zavala Zavala y Juan Carlos Zavala Zavala, como hijos del fallecido ciudadano Juan Evangelista Zavala, para que surta los efectos respectivos.-
Remítanse copias certificadas de esta sentencia a las autoridades competentes.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, siendo el día veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
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