REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.
ACCIÓN: Daños Materiales Provenientes de Accidente de Transito y Lesión Corporal.-
Expediente No. 7071
PARTE RECLAMANTE: Ciudadanos MANUEL RICARDO SANCHEZ COLINA y MARIA DOMITILA COLINA de SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.787.795 y V-1.423.877 respectivamente, domiciliados en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES RECLAMANTES: Abogados, Gustavo Navarrete Sirit y Luis Ricardo Gómez Diaz, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.516 y 97.494 respectivamente, y este domicilio.-
PARTE RECLAMADA: Ciudadano NAPOLEÓN GARCIA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-724.681, domiciliado en Caja de Agua, calle San Luis, casa N° A-1 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
JURISDICCIÓN: Transito
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 02 de Mayo del 2005 (folio 51), fecha de la ultima diligencia del apoderado judicial de la parte actora, Abg. Gustavo Navarrete Sirit, solicitando la citación cartelaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy 30 de Mayo del 2006, ha transcurrido más un (1) año sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) día del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-