REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ALEXANDER PEREZ HURTADO y ARLENE GLAMARY LANDAETA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.496.499 y V-12.497.378, respectivamente, y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: GRISETTE VIVIEN GARCES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.313 y de este domicilio.
Mediante solicitud presentada en fecha 08 de Diciembre de 2004, los ciudadanos LUIS ALEXANDER PEREZ HURTADO y ARLENE GLAMARY LANDAETA PEREZ, con la asistencia de la abogado en ejercicio GRISETTE VIVIEN GARCES, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 22 de Diciembre de 2004.
Consta al folio cuatro (04) del expediente diligencia suscrita por los ciudadanos, LUIS ALEXANDER PEREZ HURTADO y ARLENE GLAMARY LANDAETA PEREZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GRISETTE VIVIEN GARCES, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 22 de Marzo de 2006, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual cumplió el alguacil del tribunal, tal como consta al folio seis (06) del expediente.
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciese señalamiento alguno respecto a la conversión en divorcio solicitada, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS ALEXANDER PEREZ HURTADO y ARLENE GLAMARY LANDAETA PEREZ, el cual contrajeron el día 15 de Junio de 2.001, por ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno, respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que durante su unión matrimonial no los procrearon, ni adquirieron bienes de
valor, para la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y l47º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular
Abog. Maraly Marín López.
CHL/sdm
Exp: 7002
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