REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
Expediente No. 7065
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ TOMAS CHÁVEZ COLMENARES Y JULIA JOSEFINA FIERRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.987.344 y V-8.775.549, respectivamente, domiciliados así: El: en el Destacamento No. 44 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía ubicada en Judibana, Municipio Autónomo Los Taques y ella: En la Calle 18 de Octubre s/n de la población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Urbano Jose Moreno Marin, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.529.924, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.442, de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada por ante este Juzgado Distribuidor, de fecha 31 de Enero del 2005, los ciudadanos JOSÉ TOMAS CHÁVEZ COLMENARES Y JULIA JOSEFINA FIERRO, con la asistencia del abogado Urbano Jose Moreno Marin, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 14 de Febrero del 2005 (folio 3).-
Consta al folio cinco del expediente, escrito presentado por la ciudadana JULIA JOSEFINA FIERRO, con asistencia de abogado, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 06 de Marzo del 2006, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y del cónyuge ciudadano José Tomas Chávez Colmenares, las cuales cumplió el alguacil del tribunal tal como consta mediante diligencias de fecha 26 de Abril del 2006 (folios 06 y 08).-
Vencido como se encuentra el lapso concedido al cónyuge José Tomas Chávez Colmenares, y a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSÉ TOMAS CHÁVEZ COLMENARES Y JULIA JOSEFINA FIERRO, el cual contrajeron el día veintiuno (21) de Diciembre del Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, (hoy Dirección Municipal de Seguridad y Protección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
-Publíquese y Regístrese-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).- Años: l96º de la Independencia y l47º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
CHL/ Lilia.
Exp: 7065.-
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