REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Solicitud de Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCESCO ROCCHI RAMBERTI y AMELIA CABRERA SANCHEZ, de nacionalidad venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.788.096 y E-484.873 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE Guillermina Polanco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.173 y de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil.-
Por cuanto este tribunal observa que ha transcurrido más de un (1) año, del vencimiento del decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos Francesco Rocchi Ramberti y Amelia Cabrera Sánchez, y ninguno de los cónyuges ha pedido la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, ni se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, hasta la presente fecha, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta y fijar en la cartelera del tribunal, en razón que no tiene domicilio o dirección constituido de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La SecretariaTemporal,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:20 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/sdm
Exp: 6715
|