REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
Expediente No. 6917
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos ALCIRA MARIA PETIT THOMPSON Y CARLOS RAFAEL ROMERO FORNERINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.418.989 y V-3.543.394, respectivamente, domiciliados en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Aliguis Colina Colina, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.107.167, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.099, de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada por ante este Juzgado Distribuidor, de fecha 05 de Octubre del 2004, los ciudadanos ALCIRA MARIA PETIT THOMPSON Y CARLOS RAFAEL ROMERO FORNERINO, con la asistencia de la abogado Aliguis Colina Colina, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 13 de Octubre del 2004 (folio 3).-
Consta al folio cinco del expediente, escrito presentado por la ciudadana Alcira Maria Petit Thompson y Carlos Rafael Romero Fornerino, con la asistencia de abogado, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 21 de Abril del 2006, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual cumplió el alguacil del tribunal tal como consta mediante diligencia de fecha 28 de Abril del 2006 (folio 06).-
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALCIRA MARIA PETIT THOMPSON Y CARLOS RAFAEL ROMERO FORNERINO, el cual contrajeron el día veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
-Publíquese y Regístrese-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).- Años: l96º de la Independencia y l47º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marin Lopez.-

CHL/ Lilia.
Exp: 6917.-