REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 11 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 08 de Mayo de 2006, por el ciudadano MOUSA JUMAH MOUSA AHMAD, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.849.083, domiciliado en la Avenida Principal de la población de Tucacas, Estado Falcón, asistido por la abogada KENNY LUGO PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 102.432; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto el ciudadano MOUSA JUMAH MOUSA AHMAD, antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, ya que al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil en ese momento del Municipio Silva del Estado Falcón, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1.- Al asentar el nombre y apellidos del padre del solicitante, fue anotado como “JUMAH MOUSA ALMAD” siendo lo correcto y verdadero “JUMAH MOUSA AHMAD”; 2.- Al asentar el nombre y sexo del solicitante fue colocado como “MOUSA (ilegible) MOUSA AHMAD, hija legitima”, que el segundo nombre es ilegible y sin salvedad, y siendo lo correcto y verdadero “MOUSA JUMAH MOUSA AHMAD, hijo legitimo”; 3.- Al asentar el nombre y apellidos de la madre del solicitante fue anotado como “YAMILET YUMA AHMAD DE MOUSA” siendo lo correcto y verdadero “YAMILET AHMAD DE MOUSA”; 4.- Así mismo en el acta de nacimiento expedida por el Registro Principal fue colocado el nombre de la clínica como “Clínica gurraalas” siendo lo correcto y verdadero “Clínica Guerra Mas”; como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copias fotostáticas de la cedula de identidad del solicitante y de sus padres, Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Silva del Estado Falcón, copia fotostática del folio del libro de registro civil correspondiente al acta de nacimiento del solicitante, copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el registro principal del Estado Falcón; fundamentó su acción en el artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto los errores denunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano MOUSA JUMAH MOUSA AHMAD, la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimientos que reposan en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 208, de fecha 08 de Junio de 1982, de la siguiente manera: donde dice “JUMAH MOUSA ALMAD” refiriéndose al nombre y apellidos del padre del solicitante debe decir “JUMAH MOUSA AHMAD”, que es lo correcto y verdadero; donde dice “MOUSA (ilegible) MOUSA AHMAD, hija legitima”, enmendado y sin salvedad, refiriéndose al nombre y sexo del solicitante, debe decir “MOUSA JUMAH MOUSA AHMAD, hijo legitimo”, que es lo correcto y verdadero; donde dice “YAMILET YUMA AHMAD DE MOUSA” refiriéndose al nombre y apellidos de la madre del solicitante, enmendado y sin salvedad, debe decir “YAMILET AHMAD DE MOUSA”, que es lo correcto y verdadero; y donde dice “Clínica gurraalas” refiriéndose a la clínica donde nació el solicitante, debe decir “Clínica Guerra Mas”, que es lo correcto y verdadero; y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal
Abg. LAEMIR MASS COLINA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 11/05/2006, se le dio entrada bajo el No. 2513, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-174-06 y 05-359-175-06.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2513.
/mzr.