REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Tucacas, 15 de Mayo de 2.006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Calificación de Despido, presentada en fecha 11 del presente mes y año, por el ciudadano YVAN ANTONIO YGLESIA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.552.518, domiciliado en la calle Miranda, Casa N° 8 de la población de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado NILIO PEÑA, Inpreabogado N° 102.469, désele entrada, anótese en el libro correspondiente y fórmese expediente. De las actas procesales, se desprende que el ciudadano YVAN ANTONIO YGLESIA RENGIFO, comenzó a prestar sus servicios en la Empresa CONSTRUCCIÓN DE COLECTORES DE BOCA DE AROA 2DA ETAPA, APRO CONSTRUCCIONES Cs C.A., en fecha 8 de febrero de 2006, y fue despedido el día 05 de mayo de 2006, que el trabajador no había cumplido tres (03) meses, prestando sus servicios en la mencionada Empresa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el Decreto N° 4.397 de fecha 27 de marzo de 2006, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano YVAN ANTONIO YGLESIA RENGIFO, antes identificado, no se encuentra amparado por la Estabilidad e Inamovilidad Laboral establecida en las normativas antes mencionadas. Por los motivos antes expuestos este Tribunal, NO ADMITE la presente solicitud de Calificación de Despido. Así se decide.
El Juez Temporal,


Abg. LAEMIR MASS COLINA
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2.515.

Secretaría


Deyanira Zavala
Asistente.