REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

DEMANDANTE: HUMBERTO. A. GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.493.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.793, actuando en su propio nombre.

DEMANDADOS: JUAN RAFAEL VADELL y LUIS LARES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.425.366 y 5.280.013, respectivamente y los herederos desconocidos y causahabientes de: : ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARIA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIANO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIERREZ, DIONICIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMELIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁSARES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ARTEAGA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUAL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MUJICA, MATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES
EXPEDIENTE N°: 2414
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada por el abogado HUMBERTO. A. GUTIÉRREZ, actuando en su propio nombre por Prescripción Adquisitiva, sobre dos parcelas de terreno ubicadas en la calle La Marina de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del estado Falcón.
En fecha 22 de junio de 2005 se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos JUAN RAFAEL VADELL y LUIS LARES ORTEGA, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 30 de junio de 2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales y se ordenó la publicación de los edictos.
En fecha 22 de septiembre de 2005, la parte actora consignó los Edictos publicados en los diarios LA PRENSA y EL FALCONIANO, se agregaron a los autos.
El 14 de octubre de 2005 el demandante solicitó nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos.
En fecha 20 de octubre de 2005 se designó defensor judicial de los demandados desconocidos al Abogado Nilio Peña.
En fecha 04 de noviembre de 2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del defensor judicial.
En fecha 09 de noviembre de 2005 el defensor judicial consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 15 de diciembre de 2005 el demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de enero de 2006 se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvó su apreciación o no en la definitiva.

II.
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el abogado, HUMBERTO GUTIÉRREZ, actuando en su propio nombre contra los ciudadanos JUAN RAFAEL VADELL y LUIS LARES ORTEGA y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción DOS (2) PARCELAS DE TERRENO, ubicadas en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de cincuenta (50) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, registrados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón, en fechas 26 de agosto de 2004, bajo el N° 49, folios 297 al 301, Protocolo Primero, Tomo 8 y 17 de junio de 2005, bajo el N° 06, folios 27 al 32, Protocolo Primero, Tomo 11; donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido el actor sobre las parcelas de terreno identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terreno indicadas en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III.
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado HUMBERTO GUTIÉRREZ, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que el ciudadano HUMBERTO GUTIÉRREZ, ha adquirido por usucapión, las parcelas de terreno que a continuación se especifican: Primera Parcela: ubicada en la calle La Marina con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (373,50 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: En DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19,50 Mts.) con casa que es o fue de Luis Maria Castillo hoy de Francisco Leidens: SUR: En VEINTIDÓS METROS (22:00 Mts.) con casa que es o fue de Rafael María Rivero: ESTE: En VEINTIDÓS METROS (22:00 Mts.) con playas del Mar Caribe y OESTE: En CATORCE METROS (14:00 Mts.) con la calle Comercio. Segunda Parcela: ubicada en la calle La Marina con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (574,37 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: En VEINTIÚN METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (21,40 Mts) con calle Riera; SUR: En DIEZ METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (10,10 Mts.) con casa que es o fue de Bruno Pasillo; ESTE: En VEINTISIETE METROS CON DOS CENTÍMETROS (27,02 Mts.) con calle La Marina o Playas del Mar Caribe y OESTE: En DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (19,80 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Rodolfo Contreras. Dichas parcelas de terreno pertenecieron a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), bajo el N° 6, folios 24 al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terreno precedentemente alinderadas y en adelante téngase como Propietario al ciudadano HUMBERTO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5493939. Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Dr. Luis B. Zambrano Roa.
La Secretaria

Abg. Délida Yépez de Quevedo

En la misma fecha 18/05/2006, se dictó y publicó decisión, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).

Secretaria