REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 18 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 16 del presente mes y año, por la ciudadana JAMERQUI JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.743.965, asistida por la abogada JOSEFINA BARROSO, Inpreabogado N° 31.308, de este domicilio; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente.- Por cuanto la ciudadana JAMERQUI JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, antes identificada, solicita a este Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en el Libro de Registro civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, (hoy Dirección de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón), y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón (Coro), se incurrió en el error de asentar su nombre como “JAMERGUI JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ”, siendo que su nombre verdadero es “JAMERQUI JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ”, como lo demostró en los recaudos anexos: Original de acta de nacimiento expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, copia certificada mecanografiada de la misma expedida por el Registro Principal del Estado Falcón (Coro), y certificación de Testimonio de Nacimiento y Bautismo, fundamentó su acción en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JAMERQUI JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, la cual corre inserta bajo el N° 70, de fecha 23 de marzo de 1.976, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón (Mirimire), y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera, donde dice “JAMERGUI JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ”, debe decir “JAMERQUI JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Titular,


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria


Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 18/05/2006, se le dio entrada bajo el N° 2.517, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-214-06 y 05-359-215-06.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO




Exp. No. 2.517
Deyanira Zavala
Asistente