REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE N° 2.425
DEMANDANTE: MAURICIO CANDELARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.107.735, domiciliado en Tucacas, Avenida Silva, Edificio Complejo Vacacional Tacarigua, Municipio Silva, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, IPSA N°. 102.977.
DEMANDADA: MILVIDA ROSA ZAVALA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.161.116, domiciliada en Avenida Silva, Edificio Complejo Vacacional Tacarigua, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

I
En fecha 19 de julio de 2005, el ciudadano MAURICIO CANDELARIO GARCIA, asistido por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, presentó formal demanda por Divorcio, manifestando que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MILVIDA ROSA ZAVALA AULAR, en fecha 23 de Diciembre de 2001, por ante la Prefectura Civil del Municipio Silva, Estado Falcón, que fijaron su residencia en la Avenida Silva, Edificio Complejo Vacacional Tacarigua, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, hasta que en fecha 01 de marzo del 2002, empezaron a tener problemas, alegando el demandado que su cónyuge comenzó a inferir en su contra agravios, ofensas y ultrajes, menospreciándolo y manifestándole expresiones y ejecutando acciones violentas que lo deshonraban y lo desprestigiaban socialmente. Que esa exteorización de sentimientos conllevó a que su cónyuge, injustificada e intencionalmente incumpliera con sus legales obligaciones y deberes de asistencias, socorro y protección que el matrimonio impone de manera reciproca, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, demanda en divorcio.
Manifestó en su escrito de solicitud de divorcio que durante la unión conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron ningún tipo de bien.
Por auto de fecha 22 de julio de 2005, se admitió dicha demanda, emplazándose a la ciudadana MILVIDA ROSA ZAVALA AULAR, titular de la cédula de identidad N° 7.161.116, domiciliada en la Avenida Silva, Edificio Complejo Vacacional Tacarigua, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, para que compareciera por ante este Tribunal, el día siguiente de despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 03 de agosto de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, e igualmente consignó recibo de citación firmado por la ciudadana Milvida Zavala.
En fecha 20 de octubre de 2005, tuvo lugar el primer acto conciliatorio estando presente la parte demandante, alegando que insiste en que continué el proceso por no haber posibilidad alguna de reconciliación, dejando constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de su defensor judicial, quedando emplazadas las partes a un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a las diez de la mañana (10:00 am.).
En fecha 05 de Diciembre de 2005, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, estando presente la parte demandante, alegando que insiste en que continué el proceso por no haber posibilidad alguna de reconciliación, dejando constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de su defensor judicial, quedando emplazadas las partes para el acto de contestación a la demanda, que tendría lugar el quinto (5°) día de despacho siguiente al presente.
En fecha 13 de diciembre de 2005 compareció el ciudadano Mauricio Candelario García, asistido de abogado, insistió en la continuación del juicio, por cuanto la parte demandada no compareció al acto de contestación de la demanda.
En fechas 10 de enero de 2006, el ciudadano Mauricio Candelario García, asistido por el abogado Tulio Enrique Mendoza, presentó escrito de pruebas, el cual se admitió en fecha 27 de enero de 2006.
En fecha 22 de febrero de 2006, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano NELSON ANTONIO BASTIDAS CAMACHO.
En fecha 02 de marzo de 2006, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana MIRELIS PASTORA SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal la dicta previas las siguientes consideraciones:
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece;
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuera pronunciada antes de su vencimiento”.
De la lectura del contenido de la norma transcrita se determina que son tres (3) los requisitos o supuestos necesarios para que se verifique en derecho la institución de la confesión ficta del demandado, a saber:
1° Que el demandado no dé contestación oportuna a la demanda.
2° Que el demandado no probare nada que lo favorezca.
3° Que no sea contraria a derecho la pretensión del demandante.
Ahora bien, en la presente causa se han configurado los dos primeros elementos necesarios para que se produzca la confesión ficta de la parte demandada, ya que ésta, se dio por citada, no contestó la demanda en el lapso legalmente establecido para ello en el Código adjetivo, ni probó nada que le favoreciera.
Queda por analizar si la pretensión contenida en la demanda incoada por el ciudadano MAURICIO CANDELARIO GARCÍA contra la ciudadana MILVIDA ROSA ZAVALA AULAR, es procedente en derecho.
En este sentido, el Tribunal observa que la solicitud de divorcio no es contraria a derecho, antes por el contrario está prevista en el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente en la norma del artículo 185 del Código Civil, que establece las causales taxativas para la procedencia del divorcio. Entre las cuales se encuentran, en sus ordinales 2° y 3°, el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
En el presente proceso, el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves de la ciudadana MILVIDA ROSA ZAVALA AULAR quedan admitidas por la demandada como consecuencia de su contumacia a no dar contestación a la demanda ni promover ningún tipo de elemento probatorio en juicio; además, se encuentran probados con la declaración de los ciudadanos NELSON ANTONIO BASTIDAS CAMACHO y MIRELIS PASTORA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio Santa Rosa, sector Km. 60, calle Brisas del Mar, casa N°. 1, Tucacas y la segunda en el sector Brisas del Mar, Tucacas, Estado Falcón, titulares de la cédula de identidad N°. 12.203.465 y 8.607.254, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que la demandada abandonó el hogar, que la vida conyugal entre el demandante Mauricio Candelario García y la demandada Milvida Rosa Zavala Aular ha estado interrumpida por más de tres años , testigos que le merecen mérito probatorio al Tribunal, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al no ser contradictorios sus dichos ni ser desvirtuados por otro medio de prueba. De manera que, probado como ha sido el abandono, los excesos, sevicia e injuria grave alegada por la parte actora, la presente demanda es procedente en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MAURICIO CANDELARIO GARCIA, contra la ciudadana MILVIDA ROSA ZAVALA AULAR, ambos plenamente identificados en el texto del presente fallo, por Divorcio. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los mencionados ciudadanos, por el matrimonio contraído el 23 de Diciembre de 2001, por ante la Prefectura Civil del Municipio Silva, Estado Falcón.
Disuélvase la Comunidad Conyugal
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
EL JUEZ,

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
LA SECRETARIA,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 24-05-2006, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA



Asnaldo Gil
Asistente.