REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000469
ASUNTO : IP01-P-2005-000469
SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: CARYSBEL BARRIENTOS
IMPUTADO: ISRAEL ANTONIO CRUZ JORDAN
DELITO: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA
FISCAL: NELSÓN GARCÍA AREVALO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento de la Causa de fecha 17 de Mayo de 2006 impetrada por el Ministerio Público con fundamento en que el hecho objeto de la investigación no se realizó, en ocasión a que de las declaraciones de los testigos presenciales pudo la Fiscalía Décima del Ministerio Público establecer que el hecho denunciado no se materializó.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de mayo de 2006, el Abogado Nelson García Arévalo, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido contra el ciudadano ISRAEL CRUZ JORDÁN, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.518502, natural de La Vela y residenciado en el Barrio El Calvario, casa sin numero, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, referido al VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº IP01-P-2005-000469.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 07 de febrero de 2005, se inició la presente averiguación mediante oficio Nº 000105 recibida en la fiscalía procedente de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, mediante el cual ponen a disposición al ciudadano Israel Cruz Jordán por la comisión de uno de los delitos Contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias en contra de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, y que según denuncia de fecha 05-02-05 formulada ante ese Destacamento policial por la ciudadana Briceida Milagros Morillo de Carrasco, quien expuso que el día 05-02-05 en horas de la mañana se encontraba en la parte trasera de su casa cuando escuchó unos gritos en el interior de la casa que le llamaron la atención por lo que procedió a ingresar a la casa y se consiguió con el ciudadano Israel Antonio Cruz Jordán “El chamaco” tenía sometido a unas de sus hijas de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, portando arma blanca (machete) quien bajo amenaza de muerte, intentó abusar sexualmente de la misma rompiéndole su ropa y al mismo tiempo le toco sus partes íntimas, amenazándolos que las iba a matar a las dos o al que se metiera, fue en ese instante que llegaron unos funcionarios policiales por medio de los vecinos que escucharon los gritos lo sometieron y trasladaron hacia el Comando policial, informándole que se dirigiera hasta el mismo a los fines de formular la respectiva denuncia.
Al tener conocimiento de los hechos ocurridos, la fiscalía Décima del Ministerio Público aperturó la respectiva investigación, procediendo a realizar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso que nos ocupa.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En atención de la denuncia formulada, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, observando este tribunal, que de las actas que constan en la presente causa no se puede determinar la autoría del hecho a imputado alguno por cuanto si bien está acreditada la existencia de el hecho objeto de la causa, no es menos cierto que solamente riela en el expediente la denuncia de la progenitora y de la adolescente como elementos que operen en contra del imputado, puesto que no fue posible la realización a la adolescente, a pesar de que fue citada en reiteradas oportunidades, del examen médico legal ano rectal ginecológico.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no se pudo determinar la autoría del hecho a imputado alguno, tal y como, lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ISRAEL CRUZ JORDÁN, quien es venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.518502, natural de La Vela y r4esidenciado en el Barrio El Calvario, casa sin numero, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, referido al VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes. Cúmplase.-
ABG. BELKIS ROMERO
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.-
CAUSA Nº IP01-P-2005-000469