REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Coro, 11 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-0000163
ASUNTO : IJ01-S-2001-0000163


Por cuanto en fecha 18 de Enero de 2005, este Tribunal ordenó la celebración de una audiencia oral para escuchar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y al imputado, en virtud de solicitud de fijación de plazo prudencial, prevista en el artículo 313 y 314 del COPP, y siendo que dicha audiencia no se ha podido celebrar en razón de la incomparecencia del Imputado ciudadano Landy Amesti, tal como consta a los folios Nueve (09), Doce (12), Quince (15) y Dieciséis (16), de la pieza abierta para sustanciar el requerimiento de la defensa, este Tribunal, en virtud de las múltiples incomparecencias por parte del imputado solicitante, lo que evidencia su falta de interés en la fijación del plazo prudencial requerido por la defensa para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que a su consideración corresponda, niega lo requerido por la defensa por cuanto no se dio cumplimiento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 313 al no comparecer la imputada solicitante a las audiencias fijadas por este Tribunal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta sin lugar la solicitud de fijación de Plazo Prudencial requerida por la defensa y ordena que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo, que en su consideración estime conveniente. Notifíquese a las partes .Cúmplase.

El Juez Tercero De Control

Abg. Hely Saúl Oberto Reyes La Secretaria

Abg. Carysbel Barrientos