REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Coro, 12 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2006-0000629

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO ENRIQUEZ, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decida acerca de la libertad de los ciudadanos: Kennedys José Corro Mavarez, Darwin Reiniel Vitoria Rodríguez y Yovanny Enrique Parra Freites, Venezolanos, mayores de edad, Domiciliados en esta ciudad de Coro, Estado Falcón y Titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-19.299.438, V- 17.967.430 y V-15.967.340, quienes fueron aprehendidos en fecha 11 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos al Comando General de Policía del Estado Falcón, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, ya que considera esa representación fiscal, que, de, estudio de las actas de investigación, no existen fundados elementos de convicción para estimar que los antes nombrados imputados estén incursos en la comisión de tal hecho punible, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le atribuye la comisión de delito alguno a los imputados, se ordena la libertad plena de los mismos ,y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena de los ciudadano Kennedys José Corro Mavarez, Darwin Reiniel Vitoria Rodríguez y Yovanny Enrique Parra Freites, arriba bien identificados. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES La Secretaria

| Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.

Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.


L a Secretaria