REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000075
ASUNTO : IJ01-S-2000-000075


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 06 de Noviembre de 2002, el Dr. Cruz Alejandro Graterol, en su condición de defensor del ciudadano Pedro Miguel Sarquiz Suárez, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.144.875, presento escrito mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de su defendido, contra quien el Ministerio Público, sigue averiguación penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en contra del ciudadano Luis Enrique Chirinos. En esta misma fecha se celebró la respectiva audiencia oral para conocer de la presente solicitud y en primer lugar se le otorgó la palabra al Abogado Defensor quien expuso que solicita el Archivo de las presentes actuaciones en virtud de que el representante fiscal no presentó acto conclusivo en su oportunidad. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal a los fines de que exponga lo que ha bien tenga y expone: Esta representación fiscal no se opone al archivo de las actuaciones solicitado por la defensa, siempre y cuando se notifique a la victima de lo acordado. No habiendo mas intervenciones que escuchar, este tribunal observa que efectivamente la Fiscalía Tercera del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto Acusación Penal en contra del referido imputado, a pesar que en el mes de Noviembre de 2001 se le concedió un plazo prudencial para que presentara el respectivo acto conclusivo, en tal virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánica Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de Archivo de las actuaciones que conforman el asunto antiguo: 3CO-041/02 y con número nuevo IJ01-S-2000-000075, que se sigue en contra del ciudadano: Pedro Miguel Sarquiz Suárez, bien identificado en las actas, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano en el presente asunto así como también su condición de imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ARCHIVO del presente antiguo Nº 3CO-041/02 y con número nuevo IJ01-S-2000-000075, que se sigue en contra de los ciudadano: Pedro Miguel Sarquiz Suárez, bien identificado en las actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la victima. Remítase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en su debida oportunidad. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO
El SECRETARIO
ABG. PEDRO BORREGALES

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
El Secretario.-