REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 15 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000209
ASUNTO : IJ01-S-2001-000209
En fecha 12 de Enero de 2004, la Defensora Segunda Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Florangel Figueroa Ortega, presentó escrito mediante el cual solicita se le fije un plazo prudencial a la Fiscalía Séptima del Estado Falcón para que presente el respectivo acto conclusivo en el asunto seguido en contra de sus defendidos ciudadanos, Naudi Antonio Medina y Francisco José Guardia Alvarado, Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.190.171 y V- 15.095.658 respectivamente, este Tribunal declara sin lugar lo solicitado por la defensa y se abstiene de fijar el plazo requerido en virtud de que el delito por el cual se le sigue averiguación a los imputados es el de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula figura del Plazo Prudencial para la culminación de las averiguaciones, prohíbe taxativamente la fijación de un lapso de tiempo para la que el Ministerio Público ponga fin a la etapa investigativa y presente el respectivo acto conclusivo y textualmente reza así “ Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causa que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos” quedando claro que la intención del legislador es que el Ministerio Público pueda disponer de todo el tiempo que requiera para llegar a la culminación de las averiguaciones y presentar el acto conclusivo que corresponda sin ningún tipo de apremios o lapso perentorios.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar, la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda Penal del Estado Falcón, en asunto seguido en contra de los ciudadanos Naudi Antonio Medina y Francisco José Guardia Alvarado, Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.190.171 y V- 15.095.658 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiques a la Defensa, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase
El Juez Tercero De Control
Abg. HELY SAÚL OBERTO REYES
La Secretaria
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.