REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Santa Ana de Coro, 17 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-0003846
ASUNTO : IJ01-S-2000-0003846


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 13 de Enero de 2006, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los imputados: JOSE ELADIO RANGEL YRIGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.348.059, Natural del Distrito Capital, Domiciliado en el Kilómetro 6, Sector Santa Rosa, Tucacas, Estado Falcón y FREDDY DE JESUS RANGEL YRIGAY, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5. 074.649, natural del Distrito Capital, domiciliado en el Kilómetro 60, Sector Santa Rosa, N° 06, Tucacas, Estado Falcón; Este tribunal observa que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto Acusación Penal en contra de los referidos imputados, en virtud de ello se declara el Archivo de las actuaciones que conforman el presente, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentran sometidos los mencionados ciudadanos, así como también su condición de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: El Archivo del presente asunto signado con el numero nuevo IP01-S-2004-0003846, que se sigue en contra de los ciudadanos: JOSE ELADIO RANGEL YRIGAY y FREDDY DE JESUS RANGEL YRIGAY, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones que conforman el presente asunto al Archivo. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO
La SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La Secretaria.-