REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Coro, 02 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000554
ASUNTO : IP01-P-2002-000554



Vista la solicitud de Mandato de Conducción interpuesta por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, a cargo del DR. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El ministerio Público en su solicitud aduce lo siguiente:

“…Que de conformidad con las normas antes mencionadas, solicito muy respetuosamente sea ordenada la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA ante ésta Representación Fiscal del ciudadano ROBERT RIERA, el cual puede ser ubicado: En el barrio San José, Calle 09, Casa Nro. 16-2, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón….Tal solicitud la hacemos con base a, que dicho ciudadano ha sido contumaz en no cumplir con las distintas citaciones de que ha sido objeto por parte de este despacho fiscal, y por ende se mantiene paralizada la causa de la cual el referido ciudadano forma parte, por la presunta comisión del delito: CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.”

Por su parte el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

“…El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”

Se observa pues que el Ministerio Público, se encuentra en la necesidad de entrevistar al ciudadano ROBERT RIERA, diligencia investigativa ésta que no ha podido realizarse en virtud de la actitud reticente y contumaz del aludido ciudadano, quién aparece en la investigación que actualmente se realiza, como presunto imputado.

En tal sentido, siendo que, la solicitud impetrada por el Ministerio Público reúne acumulativamente los requisitos de procedibilidad a los que se contrae el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA CON LUGAR dicha solicitud y en consecuencia libra Mandato de Conducción a las Fuerzas Armadas Policiales de la región, a los fines de que se avoquen a la ubicación del ciudadano ROBERT RIERA, quien puede ser ubicado en el barrio San José, Calle 09, Casa Nro. 16-2, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, para que una vez que sea localizado lo trasladen en un lapso no mayor de ocho (8) horas a la sede de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Falcón, para que el titular del despacho le tome la entrevista respectiva.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia libra Mandato de Conducción dirigido a las Fuerzas Armadas Policiales de la región, a los fines de que se avoquen a la ubicación del ciudadano ROBERT RIERA, quien puede ser ubicado en el barrio San José, Calle 09, Casa Nro. 16-2, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, para que una vez que sea localizado lo trasladen en un lapso no mayor de ocho (8) horas a la sede de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Falcón, para que el titular del despacho le tome la entrevista respectiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVERO