REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Coro, 23 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-00000312
ASUNTO : IJ01-S-2002-00000312


RESOLUCION DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Vistos los escritos de fecha 18/12/2002 y 29/01/2003, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna solicitud interpuesta por el ciudadano: JOVITO ENRIQUE VARGAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.293.902, asistido en este acto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO; donde solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO, el cual presenta las siguientes características: PLACAS: S/P, MARCA: JEEP, COLOR: AZUL ACERO; MODELO: CHEROKEE VX5 CLASSIC 4x4; TIPO: SPORT-WAGÓN; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FF58S511883844.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal acuerda solicitar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico información sobre la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación; recibiendo en fecha 16/01/2003, Oficio Nº FAL-4-0061 emanado de dicha Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual informa que “por ante este Despacho no cursa procedimiento donde se encuentra involucrado dicho vehículo” y que tienen conocimiento que dicho vehículo fue trasladado al Estado Carabobo ya que el mismo se encuentra solicitado por ese estado.

FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que rielan en la presente causa, que el ciudadano JOVITO ENRIQUE VARGAS SALGUEIRO, solicita el vehículo antes descrito con copia simple de factura de compra, no presentando titulo de propiedad o factura original, que lo acredita como propietario de dicho vehículo, aunado al hecho de que a ninguna de las fiscalías de este Estado le ha sido presentado dicho caso.

En tales circunstancias mal puede este Tribunal declarar con lugar la solicitud de entrega del vehículo antes identificado, imperiosamente debe pronunciarse sobre la negativa de la entrega del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias este Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Automotor solicitado por el ciudadano JOVITO ENRIQUE VARGAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.293.902, el cual presenta las siguientes características: PLACAS: S/P, MARCA: JEEP, COLOR: AZUL ACERO; MODELO: CHEROKEE VX5 CLASSIC 4x4; TIPO: SPORT-WAGÓN; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FF58S511883844, por cuanto dicho vehículo no esta a disposición de ninguna de las fiscalías del Estado Falcón. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO



LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS