REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 24 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: IP01-P-2006-0000687
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito presentado en esta misma fecha por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado José Alberto García Montes, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Miguel Ángel Arambulet, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.139.195, residenciado en la Calle Monzón, Casa Nro. 49, Barrio la Florida, Coro, Estado Falcón, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en los artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Chirinos, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para este mismo día a las 11:00 AM. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia e identidad de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Miguel Ángel Arambulet, a quien sindica de haber cometido el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el imputado no desear declarar. Acto seguido tomó la palabra el defensor Privado Abg. Diego Silva y expuso que solicitaba la libertad plena de su defendido por cuanto de las actas no se desprendía que el mismo hubiese cometido delito alguno.
Oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo pautado en el articulo 250 y 256 de la norma Adjetiva Penal, solo se podrá decretar Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, mas no así el peligro de fuga o de obstaculización.
En el caso que nos ocupa, considera este juzgador que tales extremos se encuentran llenos, según lo que se desprende de las siguientes actuaciones: Primero: De la denuncia interpuesta por la victima ciudadano Juan Carlos Chirinos, quien señala al ciudadano Miguel Ángel Arambulet, como la persona que en fecha 22 de mayo de 2006, en la Urbanización El Bosque de esta ciudad de Coro, se introdujera en el solar de su casa y le sustrajo el frontal de una camioneta Ford de su propiedad, y a quien capturó juntamente con la parrilla hurtada y luego lo entrego a los órganos policiales y Segundo: Acta Policial de fecha 22 de mayo de 2006, suscrita por los funcionarios policiales Donny Arcaya y Luis Primera, mediante la cual se deja constancia de la forma como tuvieron conocimiento de los hechos y la detención del ciudadano imputado Miguel Ángel Arambulet, por parte de la victima y el frontal del vehículo que fuese hurtada momentos antes, lo que concuerda claramente con lo denunciado por la victima, razones por las cuales de decreta con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano Miguel Ángel Arambulet la obligación de presentarse los Primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y Prohibición de Comunicarse con la victima o sus familiares, y así se declara
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del imputado Miguel Ángel Arambulet, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en los artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Chirinos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª y 6°, consistente en la presentación los Primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y Prohibición de Comunicarse con la victima o sus familiares, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se comprometen a cumplir la medidas otorgadas. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Líbrese la respectiva boleta de libertad y oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Quedan notificadas de la presente decisión.- Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
El Secretario de Sala
Abg. Pedro Borregales.