REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 24 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000689
ASUNTO : IP01-P-2006-000689
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito presentado en esta misma fecha por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado Esteban Orlando Rendón Páez, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, requiere de este Tribunal decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Saúl José Ocando Sierra, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.184.014, residenciado en la Calle Ecuador, Casa S/Nro. , Barrio Los Rosales, Punto Fijo, Estado Falcón, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículo 59 en concordancia con el articulo 8, ambos de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para este mismo día a las 11:30 AM. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia e identidad de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicitó se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el ciudadano Saúl José Ocando Sierra, a quien sindica de haber cometido el delito al cual se hace referencia en la solicitud Fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el imputado no desear declarar. Acto seguido tomó la palabra la defensora ABG. YAMILET MOLINA, quien expuso que solicitaba la libertad plena de su defendido por cuanto de las actas no se desprendía que el mismo hubiese cometido delito alguno.
Oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo pautado en el articulo 250 y 256 de la norma Adjetiva Penal, solo se podrá decretar Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, mas no así el peligro de fuga o de obstaculización.
En el caso que nos ocupa, considera este juzgador que tales extremos se encuentran llenos, según lo que se desprende del acta policial de fecha 22 de mayo de 2006, suscrita por los funcionarios Dtgdo. Héctor Acosta y Agte. Jesús Chirinos, quienes dejan constancia que en esa misma fecha aprehendieron al ciudadano Saúl José Ocando Sierra, cuando dentro de un vehículo que manejaba en ese momento transportaba sin ningún tipo de permisología emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos naturales, la cantidad de Catorce Aves Silvestres del Tipo como conocido como “Cotas”, lo cual viola el decreto 1485 emanado del Ministerio del Ambiente, así como también la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, que prohíbe la Caza y comercio de ese tipo de aves silvestres, razones por las cuales de decreta con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano Saúl José Ocando Sierra la obligación de presentarse los Primeros días lunes de cada mes ante la Sede del Destacamento de la Guardia Nacional apostado en la población de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón y Prohibición de emitir a favor de dicho imputado la Licencia para ejecutar la actividad de caza dentro del territorio Nacional dirigida al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y así se declara
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del imputado Saúl José Ocando Sierra, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículo 59 en concordancia con el articulo 8, ambos de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª de COPP y el articulo 24 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente, consistente en la presentación los Primeros días lunes de cada mes ante la Sede del Destacamento de la Guardia Nacional apostado en la población de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón y Prohibición de emitir a favor de dicho imputado la Licencia para ejecutar la actividad de caza dentro del territorio Nacional dirigida al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se comprometen a cumplir la medidas otorgadas. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Líbrese la respectiva boleta de libertad y oficio dirigido a la Oficina del Destacamento de la Guardia Nacional apostado en la población de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón y al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Quedan notificadas de la presente decisión.- Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
La Secretaria de Sala
Abg. Maria Eugenia Rodríguez.