REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Coro, 28 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2006-0000705

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Jesús Guillermo Taylor, apodado el “Gordo Tata” Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.078.202, residenciado en la Calle el Plantel, Casa Nro. 14, Sector Playa Norte, Chichiriviche, Municipio Silva, Estado Falcón, Estado Falcón por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alfredo García, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para este mismo día a las 2:00 PM. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia e identidad de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. José Alberto García, quien hizo acto de presencia en virtud de la unidad del Ministerio Público y ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Jesús Guillermo Taylor, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico lo sindica de haber cometido el delito de Lesiones Personales Graves, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tomen como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando los imputados no desear declarar. Acto seguido tomó la palabra la Defensora Pública Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Carmaris Romero Surt y expuso que solicitaba la libertad plena de su defendido por cuanto de las actas no se desprendía que el mismo hubiese cometido delito alguno.
Oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo pautado en el articulo 250 y 256 de la norma Adjetiva Penal, solo se podrá decretar Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, mas no así el peligro de fuga o de obstaculización.
En el caso que nos ocupa, considera este juzgador que tales extremos No se encuentran llenos, ya que lo único que aportó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público como elemento de convicción pata sustentar su pedimento, es un acta de una Comisión policial al mando del funcionario Alexander Yedra, mediante la cual señalan que luego de tener conocimiento de los hechos, sostuvieron entrevista con el ciudadano Alfredo García, quien del dijo que un ciudadano a quien apodan “El Gordo Tata”, lo había agredido con un cuchillo, causándole heridas a nivel del cuello, Pero no cursa en las actuaciones traídas por el Ministerio Publico, constancia medica alguna que nos indique si realmente hubo lesiones y menos aún de que tipo para poder hacer una calificación jurídica de las mismas. De igual manera la victima no hace la respectiva denuncia, razones por las cuales de decreta Sin lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y se decreta la Libertad Plena del ciudadano Jesús Guillermo Taylor, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos previstos en la ley adjetiva penal que hagan procedente al imposición de medida de coerción alguna en su contra, y así se declara.
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Jesús Guillermo Taylor, arriba bien identificado, y ordena su inmediata plena. Líbrese la respectiva boleta de libertad y oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.- Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
La Secretaria de Sala

Abg. Maria Eugenia Rodríguez.