REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 30 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000455
ASUNTO : IP01-P-2006-000455
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Luis Manuel Martínez Bracho, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DOMINGO JOSÉ CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.490.534, natural del Sector San Pablo del Municipio Petit Estado Falcón, de Estado Civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en el sector Las Tres Marías, casa s/n del Municipio Petit del Estado Falcón, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Hernández Joel José (Occiso), y a quien este Tribunal dictó Orden de Aprehensión en su contra en fecha 31 de marzo de 2006, este Juzgador; a los fines de dar oportuna respuesta a la solicitud y garantizar los derechos constitucionales del imputado, acuerda celebrar audiencia oral de presentación para ser efectuada a las 2:30 de la tarde del día de hoy 30 de Mayo de 2006. Siendo la hora y fecha fijada y luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien ratificó en plena audiencia el escrito presentado, por cuanto considera que se encuentran llenos los presupuestos exigidos en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal que hacen merecedor de la aplicación de la medida requerida en contra del imputado, ya que de las actas que se acompañan anexas a la solicitud, existen elementos de convicción suficientes que demuestran que este ciudadano ha sido autor de la comisión los hechos delictivos que se le atribuyen y la actuación de los funcionarios policiales de investigación y la declaración de los testigos presénciales, así lo confirma. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se les sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en sus contra, y manifestó que deseaba declarar, quedando Identificado como DOMINGO JOSÉ CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.490.534, natural del Sector San Pablo del Municipio Petit Estado Falcón, de Estado Civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en el sector Las Tres Marías, casa s/n del Municipio Petit del Estado Falcón, y de seguidas expuso que el no le había disparado a ese señor y que nadie había visto eso. Seguidamente se le concedió la palabra la Defensora Segunda Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Florangel Figueroa Ortega, quien solicitó una medida menos gravosa para su defendido, alegando que a pesar de que los hechos se habían producido en el año 2001, el mismo no se había mudado del sitio donde siempre a ha vivido lo que demuestra que no existe el peligro de fuga. Seguidamente el Tribunal hace la presente consideraciones:
Juntamente con la solicitud se acompañan los siguientes elementos de convicción:
Primero: Acta Policial emanada del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas de fecha 30 de julio de 2001, suscrita por los Sub Inspectores Yovanny Alastre y José Albornoz, donde se deja constancia de su traslado hacia el sector San Pablo del Municipio Petit Estado Falcón, con el propósito de practicar Inspección y levantamiento del cuerpo inerte que permanece en el citado lugar. Una vez apersonado en el sector en cuestión, procedieron a inspeccionar el cadáver de un adulto de sexo masculino, el cual se encontraba en posición ventral…por documentación personal poseía cédula de identidad número 3.457856…seguidamente se entrevistaron con la ciudadana Castro María Estefanía quien refirió que aproximadamente a las 8:00 p.m. del día de ayer se encontraba en compañía de su cónyuge conversando frente a su residencia, se presentó su hermano en estado de ebriedad, vociferando amenazas en su contra y de su esposo, retirándose , no sin antes manifestar que iba a buscar una escopeta para darle muerte a ambos…posteriormente se escuchó una detonación y al salir observó a su esposo tirado en el suelo sangrando y sin posibilidades de auxiliarlo, así mismo huye del escenario su hermano de quien dijo que responde al nombre de Castro domingo José, ignorando su paradero actual…del arma incriminada dijo ser que se trata de una escopeta de cápsula, propiedad del mismo autor del hecho.
Segundo: Entrevista de fecha 31-07-01, tomada ante el C. I. C. P. C. a la ciudadana María Castro, quien expuso: “ Mi marido Loel José Hernández murió porque mi hermano Domingo Castro le disparó y le pegó en el pecho, mi hijita de once años cuando escuchó el disparo me dijo “ mamá Domingo me mató a mi papá”, salimos a ver que había ocurrido y entramos a Loel herido pero no hablaba porque ese tiro le debe haber destrozado el corazón, entonces avisamos a las autoridades y recogieron el cadáver y a mi me trajeron a declarar”, lo que concuerda claramente con lo dicho por los funcionarios policiales a los cuales se hizo referencia en el numeral anterior.
Tercero: Necropsia de Ley de fecha 01-08-01 practicada por el Médico Forense Dra. Flora Morales Rojas al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Loel Hernández en la Morgue del Hospital Universitario de Coro. en la que informan: Herida circular de 6x4 cms, localizada en borde interno del Hemotórax derecho en su tercio medio, la misma corresponde a una herida por arma de fuego (escopeta) con un trayecto de delante hacia atrás, en una misma dirección, produce ruptura de aorta torácica y pulmón derecho, quedando perdigones abotonados en tercio medio derecho de espalda, de donde se extraen y se anexan, en número de dos. Causa de muerte: schock hipovolémico, producido por hemorragia interna al haber ruptura de aorta torácica, ocasionada por arma de fuego. Esta experticia apoya la versión dada por la ciudadana, Castro María Estefanía quien refirió que aproximadamente a las 8:00 p.m. del día de ayer se encontraba en compañía de su cónyuge conversando frente a su residencia, se presentó su hermano en estado de ebriedad, vociferando amenazas en su contra y de su esposo, retirándose , no sin antes manifestar que iba a buscar una escopeta para darle muerte a ambos…posteriormente se escuchó una detonación y al salir observó a su esposo tirado en el suelo sangrando y sin posibilidades de auxiliarlo, y la experticia señala que las heridas que le ocasionan la muerte al ciudadano Loel Hernández, fueron producidas por un arma de fuego tipo Escopeta.
Cuarto: Igualmente riela al folio veinticinco (25), declaración de la adolescente Delia del Carmen Hernández Castro de 12 años de edad, por ante el CICPC el cual expone: “…y en la casa donde venden cervezas estaba mi tío de nombre Domingo Castro…yo andaba con mi papá…nos fuimos para la casa y mi tío le dijo a mi mamá que se le iba a acabar la broma de ellos porque iba a buscar la escopeta, a todas estas mi papá se estaba vistiendo porque iba para la casa de su compadre, mi papá salió pero él se devolvió y mi tío lo esperó y lo mató enfrente de mi casa y vi cuando mi papá estaba tirado en el suelo y Domingo Castro iba corriendo con la escopeta en la mano, después yo llamé a mi mamá”.;
Ahora bien, este Juzgador considera que de las actuaciones que se acompañan al escrito fiscal y que fueron debidamente analizadas, se encuentra acreditada la existencia del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Hernández Joel José, ya este ultimo fue impactado por disparos efectuados por el agresor, sin tener la posibilidad cierta de poder defenderse lo que conllevó a la perdida de su vida; acción delictiva esta que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado es autor de tal hecho punible, ya que fue señalado directamente por la victima María Estefanía Castro, como la persona que le ocasionó las heridas con un arma de fuego tipo escopeta a su difunto esposo ciudadano Joel José Hernández, De igual modo considera este Juzgador que, en virtud de la pena prevista para tales delitos, que en su limite máximo establece 20 años de presidio, se encuentra acreditada razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en él articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente, por tanto, Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva en contra del ciudadano DOMINGO JOSÉ CASTRO, conforme a la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 250 y 251 ejusdem y se le designa como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DOMINGO JOSÉ CASTRO arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Hernández Joel José (Occiso). Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese la Correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad dirigida a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, haciéndole saber de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda que el presente asunto se sustancie siguiendo las reglas del procedimiento ordinario. Cúmplase
El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
El Secretario
Abg. Jesús Crespo Contreras.