REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 31 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-0001313
ASUNTO : IP01-S-2003-0001313
Corre inserto al folio 03, escrito de fecha 30 de Julio de 2.003, presentado por el ciudadano Carlos Avia, de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-80.111.873, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. Agustín Camacho, mediante el cual requiere de este Tribunal la entrega de un Vehículo, el cual es de las características siguientes: Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Modelo C-10, Año 1978, Color Blanco, Uso Carga, Serial de Carrocería CCD14HV214076, Serial Motor CHV214076 y Placas 109 IAM, que le fuera retenido por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Coro, Estado Falcón, y que se encuentra a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón. Se recibió y se le dio entrada bajo el número IP01-S-2003-0001313, y en fecha 31 de Julio de 2.003, se envió comunicación al Ministerio Público a los fines de que se sirviera informar a este Tribunal si la retención del vehículo es imprescindible para el esclarecimiento del hecho punible investigado, y en fecha 18 de Abril del año en curso se recibió respuesta de la Fiscalía Primera donde comunica al Tribunal que por ante ese despacho si cursa averiguación Nro. 11F1-0476-02 en donde se encuentre involucrado dicho vehículo y que el mismo es imprescindible para la investigación ya que dicho se encuentra solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos con Sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, según expediente Nro. G-032.090, de fecha 18 de Noviembre de 2001 por el delito de Hurto. Ahora bien, siendo que el Vehículo cuya entrega se requiere se encuentra solicitado por organismos policiales del Distrito Capital, lo cual hace que su retención sea imprescindible e indispensable a los fines de determinar a quien definitivamente pertenece dicho vehículo y siendo que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación, este Tribunal niega la entrega del vehículo, arriba descrito, e insta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a realizar, lo mas pronto posible, las diligencias que faltan y luego presentar el acto conclusivo que corresponda, a los fines de evitar retrasos injustificados que puedan llegar a ocasionar perjuicios al propietario del vehículo o su legitimo poseedor.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la entrega del vehículo solicitado, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión al solicitante y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
. Abg. CARYSBEL BARRIENTOS.