REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 05 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000473
ASUNTO : IP01-P-2006-000473
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el Abg. Franklin Martínez, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos Justino Antonio Muñoz Vargas, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal, le sea otorgada Libertad a su defendido, por considerar que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó la respectiva Acusación dentro del lapso de Treinta (30) días a que se refiere el articulo 250 del mismo Código, y su representado se encuentra privado de su libertad desde el día 04 de Abril de 2.005 hasta la presente fecha, este Tribunal, para tomar la respectiva decisión, considera necesario constatar lo alegado por la defensa, y tomando en cuenta la información obtenida del registro de Copias de Decisiones llevada por este Juzgado de Control, consta del estudio de la causa Nro. IP01-P-2006-000473 que, ciertamente en fecha 04 de Abril de 2006, este Tribunal dictó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Justino Antonio Muñoz Vargas, (Imputado en dicha causa), por la presunta comisión del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Constantino de Freitas Nóbrega, José Aderito de Freitas y Luis Eduardo Riera Patiño, remitiéndose las actuaciones principales a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que formulara la respectiva acusación, sobreseimiento o en su caso ordenara el archivo de las actuaciones y y hasta los actuales momentos no se ha recibido escrito contentivo de solicitud de acto conclusivo alguno, evidenciándose que han transcurrido hasta la presente fecha Treinta y Un (31) días sin que se haya formulado Acusación, de conformidad con lo dispuesto en el Sexto aparte del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, sí la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, deseaba mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se encuentra sometido el imputado “in mento”, debió haber presentado acusación en su contra en el lapso establecido en el Sexto aparte del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal , y establece esa disposición legal que, en caso de no hacerlo, el mismo “quedará en libertad”, razón por la cual y en virtud a lo establecido en la norma antes mencionada, este Tribunal deja sin efecto la Medida de Privación impuesta y ordena la libertad Inmediata del ciudadano Justino Antonio Muñoz Vargas y se acuerda imponerlo de la medida cautelar establecida en el ordinales 3º del articulo 256 ejusdem, que consiste en: 3º) Presentación Cada Catorce Días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Tucacas, Municipio Silva, contados a partir del día Lunes 15 de Mayo de 2006 en horario comprendido entre las 8 a.m. y 3 p.m. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Justino Antonio Muñoz Vargas, Venezolano, de 29 años de edad, de oficio Obrero, residenciado en la Urbanización La Floresta, Vereda 07, Casa 08, Valencia, Estado Carabobo y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.819.826, contempladas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado del imputado a la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de imponerlo de la medida cautelar sustitutiva Privación de Libertad para esta misma fecha a la 1:30 de la tarde. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta. Cúmplase
El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivero.
Nota: En esta misma fecha se Libró Boleta de Traslado Nº: ,se libraron las respectivas Boletas de Notificación a la Defensa y a la Fiscalía Quinta.
La Secretaria