REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007162
ASUNTO : IP01-P-2005-007162

Por cuanto de la revisión del presente asunto, se observa que el Representante del Ministerio Público, ha presentado varios escritos acusatorios, así como se observa, de fecha 03/02/2006 a los folios 293 hasta 310, acusación en contra del ciudadano Gregorio Rolandi Medina, quien fue Privado de su Libertad en fecha 21 de diciembre de 2005, actualmente en Arresto Domiciliario, e igualmente, a los folios 2 al 18, de la segunda pieza, escrito Acusatorio de fecha 24/03/2004, en contra del ciudadano Morales Díaz Juan José, quien fue Privado de su Libertad en fecha 23/02/2006. Por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal.
Ahora bien, visto que existen varios escrito de acusación en el presente asunto, y este Juzgado esta en la obligación de proteger todos los derechos y garantías del debido Proceso consagrado en la Constitución de la Republica, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la Republica. Acumula los escrito acusatorios seguidos en contra de los ciudadanos Gregorio Rolandi Medina, Morales Díaz Juan José, y Carlos Alberto Morón Sánchez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 426 ambos del Código Penal, este Tribunal procede de seguidas a corregir el error involuntario en donde se expreso acumulación de causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 192 y 176 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado CUARTO Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.-) Acumular los escritos Acusatorios, seguidos a los Imputados Gregorio Rolandi Medina, Morales Díaz Juan José, y Carlos Alberto Morón Sánchez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 426 ambos del Código Penal, y 2.-) Por cuanto el obstáculo legal que impedía la realización de la Audiencia Preliminar ha sido resuelto, este Juzgado, ratifica, la convocatoria hecha a las partes para el día 18/05/2006 a las 3:30 de la tarde a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase con lo ordenado en la decisión que antecede. En consecuencia, publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes de su contenido.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA

LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ