REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000663
ASUNTO : IP01-P-2006-000663

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Visto el escrito presentado en fecha 19-05-2006 por el Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le impongan Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: DAR ATA ANDEL KEVIN, de nacionalidad Palestino, fecha de nacimiento: 29-08-0964, mayor de edad, de profesión comerciante titular de la cedula de identidad Nº E-82.232.654, residenciado en el Supermercado casa Avenida Tirso Salaverria Estado Falcón, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud al asunto signado bajo el número IP01-P-2006-000663, se fijó audiencia de presentación para el día diecisiete 19-05-2006, a las tres veinte (03:20 PM) horas de la tarde, siendo designado como Defensor Público Sexto Penal la Abg. EDER HERNANDEZ. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 03:20 PM de la hora de la tarde, del día 19-05-2006, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de los ciudadanos Abg. LUIS MARTINEZ, fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. EDER HERNANDEZ, defensor sexto Penal y el imputado DAR ATA ANDEL KEVIN, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien hizo formal presentación por ante este Tribunal del ciudadano Dar Ata Andel Kevin, explico los hechos por los cuales se procedió a la aprehensión del ciudadano antes indicado, y ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, donde solicitó de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano: DAR ATA ANDEL KEVIN, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Seguidamente se le informo de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado DAR ATA ANDEL KEVIN que NO deseaba declarar. Acto seguido interviene la abogado Defensor quien expuso sus alegatos y solicitó la libertad plena de su defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º, articulo 49 ordinales 1º y 3º, articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1-8-9-12 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se encuentra acreditado que se haya cometido delito alguno, no existe experticia de la presunta arma de fuego incautada, ni testigos que haya presenciado el registro corporal de su defendido, de las actas no se desprende que existan elementos de convicción que involucre a su defendido en la comisión del delito.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las solicitudes Fiscal y la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control hace las siguiente consideraciones.
De conformidad con lo pautado en el articulo 250 de la norma Adjetiva Penal, solo se podrá decretal la privación preventiva de la Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no se encuentre eminentemente prescrita. Se observa que en fecha 18/05/2006, se apertura la investigación por la presunta comisión como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de un hecho Punible perseguido de oficio en el cual aparece como imputado Dar ata Andel Kevin.
Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito.

Ahora bien, riela a los folios cuatro y cinco (04 y 05) Acta Policial de fecha: 17-05-2006 emanada de la Comandancia General Dirección de Investigaciones Policial de Falcón suscrita por el funcionario INSP. JEFE .LIC. FRANCISCO HERNANDEZ adscrito a la Dirección de Investigaciones de Poli-Falcón donde dejó constancia de la diligencia Policial del presente procedimiento: “siendo las 11:20 horas de la noche, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-245 conducida por el C/1RO. LUIS PEÑA y como auxiliares os funcionarios SUB. INSP. LIC. EDIXON ARAVICHE y SGTO. MAYOR FRANCISCO PRIMERA, específicamente por la Ave. Sucre, cuando visualizamos un vehículo tipo cava Color Blanco, Placas 583-WCS, el cual iba en exceso de velocidad…omissis…al este desabordar el referido vehículo ya estando totalmente apagado, se procede a as inspecciones logrando incautar específicamente entre el cinto del pantalón tipo jeans de color azul, que vestía y en su cuerpo Un Revolver calibre 32 tipo revolver Mara Smith & Wesson, cacha de madera pavón negro, serial H31218, contentivo de seis (06) cartuchos calibre 38mm, vista y colectada esta evidencia se procede a la aprehensión definitiva de este ciudadano…omissis..Donde quedo identificado como DAR ATA ANDEL KARIN comerciante, residenciado en esta ciudad, supermercado casa, ubicado frente a El Ambulatorio Chimpire, estado falcón.
Y con respecto al posible peligro de fuga u obstaculización de la Investigación, se inquiere que, vista la precalificación dada por el Ministerio Público al delito en cuestión, se observa, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto no se evidencia que el referidos ciudadano no presenta antecedentes penales y por cuanto el ciudadano DAR ATA ANDEL KEVIN, tiene su arraigo en esta ciudad así como se observa de la dirección de su domiciliado en Avenida los Medanos, con Avenida Buchivacoa, residencia de Auto mercado Casa, Estado Falcón; Considera quien aquí decide están dados los extremos para decretar la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
por de todo lo anterior, este Juzgado Cuarto Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad se DECLARA: CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano DAR ATA ANDEL KEVIN, de nacionalidad Palestino, fecha de nacimiento: 29-08-0964, mayor de edad, de profesión comerciante titular de la cedula de identidad Nº E-82.232.654, domiciliado en Avenida los Medanos, con Avenida Buchivacoa, residencia de Auto mercado Casa, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 en su literal 3, del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en la presentación cada treinta (30) día ante este Circuito Judicial Penal, en la oficina de alguacilazgo y de conformidad con el articulo 260 eiusdem se compromete a no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal para que prosiga el curso de Ley. Líbrese la Boleta de Libertad bajo Medidas Cautelares.

La Juez Cuarto de Control
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

La Secretaria

ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ