REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-005905
ASUNTO : IP01-S-2004-005905
En fecha 11-02-05, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: EUDO RAMON COLINA BRACHO, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
En fecha 09-03-05 se realizó Audiencia Preliminar en la cual este Tribunal Quinto de Control: PRIMERO: Admitió totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón en contra de EUDO RAMON COLINA BRACHO, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . SEGUNDO: Admitió las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año, vista la manifestación de voluntad de las partes, de conformidad con el artículo 42, 43 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al acusado de las obligaciones, consistentes en la Prohibición de visitar o comunicarse con la víctima Zulay Josefina Gutiérrez y sus familiares, y la presentación cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
Ahora bien en fecha 14-03-06 la Defensora Pública Tercero Penal, Abg. Edna Molina Señor, solicito el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fijo Audiencia Oral, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de la obligaciones impuestas al acusado de autos, la cual se llevo a cabo en el día de hoy, en presencia de todas las partes con excepción de la víctima, quien no compareció al acto, y la cual estaba debidamente notificada tal como consta en autos. En dicha audiencia, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó que el ciudadano Eudo Colina Bracho había cumplido con las condiciones impuestas, y que no se oponía a la solicitud de Sobreseimiento presentado por la defensa, por lo que este Tribunal, verificándose el Cumplimiento Total y Cabal de la obligaciones por parte del ciudadano: EUDO RAMON COLINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.510.309, residenciado en la Calle Pérez Bonalde, casa N° 07, Sector Zumurucuare, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, este Tribunal considera pertinente Declarar Extinguida la Acción Penal y Decreta el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Extinguida la Acción Penal y consecuencialmente con ello Decreta el Sobreseimiento de la causa, todo conforme con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° y el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem en el asunto seguido contra el ciudadano de EUDO RAMON COLINA BRACHO, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo para su guarda y custodia en su oportunidad legal. Y así se decide. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE