REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000676
ASUNTO : IP01-P-2006-000676

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. WILMER LUQUEZ LANOIS, en contra del ciudadano RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARCINIO BERNAL. En tal sentido se proceden a realizar las siguientes consideraciones:

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo en el día de hoy 22-05-2006 a la 12:00 de la tarde.

En tal sentido, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal y solicitó le imponga Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del ciudadano RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 420
del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARCINIO BERNAL, corrigiendo en sala la calificación jurídica, por cuanto en el escrito se coloco el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y siendo el correcto el delito antes enunciando, Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito.

Por su parte la defensa del referido imputado, ejercida en este acto por la ABG. MARIA CLARAS, Defensora Privada, expuso sus alegatos y solicito la libertad plena.

Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Juzgado observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, es totalmente viable en el mundo del derecho.

El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 250 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, pasaremos a estimar si dichos parámetros los podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.

Quiere decir esto, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previsto en los distintos numerales que conforman el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden procesalmente verse razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, estaremos en la obligación de concederle al Imputado respectivo, cualesquiera de aquellas estatuidas en el Artículo 256 ejusdem.

Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARCINIO BERNAL.

Tal postura la asumimos al verificar el contenido del Acta Policial N° 027-06 de fecha 21-05-06 levantada por funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Puesto de Vigilancia Tránsito Terrestre Tucacas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales se dio el procedimiento que culminó con la detención del imputado de autos, del Reporte de Accidentes y del Croquis levantado en fecha 21-05-06 por funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, y de la constancia médica emanada de la Emergencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Puerto Cabello.

Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que el Imputado de autos ciudadano RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ MARTINEZ, es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARCINIO BERNAL. Más sin embargo ante el inminente Peligro de Fuga o de obstaculización por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, esta Juzgadora considera que tal parámetro, puede verse satisfecho por con la imposición de una medida cautelar, tomando en consideración en primer lugar la posible pena imponible a los Imputados de autos y en segundo lugar, por la magnitud del daño que se causa con la comisión del aludido delito.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal estima, que los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ MARTINEZ, la Medida Cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante este Tribunal. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARCINIO BERNAL, Medida Cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVERO