REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002548
ASUNTO : IP01-P-2005-002548




Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por la Abg. HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, quien solicita la suspensión del juicio oral y publico, fijado para el día 15 de mayo de 2006, seguida contra JABIEL GONZALEZ LEON, a los fines de realizar una acumulación de causas, debido a que se materializó la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Control, contra los ciudadanos LEANDRO ROBERTO PAZ MONTIEL y MARCOS ALFREDO ATENCIO.

PRIMERO
DE LA SOLICITUD INTERPUESTA

En el escrito de fecha 03/05/2006, alega la representante fiscal, que en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos LEANDRO ROBERTO PAZ MONTIEL y MARCOS ALFREDO ATENCIO, solicita la suspensión del Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano JABIEL GONZALEZ LEON, a los fines de acumularlo por la unidad del proceso, ya que esta próximo a vencerse el lapso para presentar el respectivo acto conclusivo; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Contempla el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Conforme a la norma transcrita, no se pueden seguir procesos distintos por un solo delito o falta, esto en resguardo al principio de economía procesal y de la unidad del proceso, a los fines de evitar el auge de juicios y de sentencias contradictorias en sentencias que guarden relación entre si.

En este mismo orden de ideas, en el Código Orgánico Procesal Penal, no prevee ninguna norma o disposición que establezca que una determinada causa deba suspenderse o paralizarse hasta que la acumulada llegue a la misma fase, sin embargo tal practica deriva por aplicación analógica de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en su articulo 79 referente a la acumulación de causas.

Ahora bien, el Derecho Procesal Penal, distingue tres fases distintas (Preparatoria, Juicio y Ejecución) dentro de la primera instancia penal, las cuales están asignados a órganos jurisdiccionales distintos (Control, Juicio y Ejecución), los cuales tienen limitado su ámbito de competencia, por lo que resultaría imposible la acumulación de causas que se encuentren en fases diferentes ya que si no uno de los Jueces estaría asumiendo las funciones del otro.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejo sentado a través de su decisión N° 2780, de fecha 12/11/2002 (Caso: Robert Ali Salazar Alvarado), lo siguiente:

“…la acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta.
En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros.”

De la decisión anteriormente plasmada se evidencia que para que proceda la acumulación de causas, es necesario que ambos jueces sean competentes, ósea, que se encuentren en fases procesales iguales, ya que en caso contrario uno de los jueces se estaría arrogando la jurisdicción del otro.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en cuanto a la suspensión del Juicio Oral y Publico y la acumulación de las causas seguidas a LEANDRO ROBERTO PAZ MONTIEL y MARCOS ALFREDO ATENCIO por una parte y al ciudadano LUIS JABIEL GONZALEZ LEON, por la otra; por cuanto dichas causas se encuentran en fases distintas. Y así se decide.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Dra. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVERO