REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000008
ASUNTO : IJ01-P-2003-000008



Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial sobre la petición planteada en la Sala de Audiencias en fecha 10-05-2006, relacionado con la solicitud de Constitución del Tribunal Mixto de parte del Abg. Cruz Graterol, en representación de los ciudadanos DARIOMAR ARGENIS RIVERO SUAREZ y ELIECER JOSÉ DÍAZ SUAREZ, los cuales manifestaron a este tribunal su deseo de ser juzgados por un tribunal mixto; antes de resolver debe este tribunal realizar las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12-08-2005, mediante sentencia Nº 2684, con Ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, estableció que siempre que el Tribunal de Juicio considere necesario constituirse en Tribunal Unipersonal, en las causas que la Ley considere para el conocimiento de un Tribunal Mixto (artículo 65 de la norma adjetiva penal), debe escuchar la opinión del acusado en autos, por cuanto resulta de relevante importancia su sentir respecto al referido asunto. Lo anterior en protección del derecho a ser oído, al de igualdad de las partes, al de debido proceso y por supuesto al derecho a recibir de parte de los operadores de justicia de una verdadera tutela judicial efectiva.
Establece claramente la sentencia in comento, lo siguiente:

En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructualidad de las convocatorias a los escabinos, pues la adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues-en la mayoría de los casos está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.-

Por otra parte, y sin desligarse de lo anterior, igualmente protege nuestra carta magna los principios de celeridad y economía procesal, regulados en el último aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Subrayado y negrilla de este tribunal)

Una vez revisada detalladamente las actas que conforman el presente asunto, claramente logra evidenciar quien aquí decide, que en la presente causa se realizó sorteo en fecha 25 de marzo de 2003, y partir de esa fecha se ha convocado a la realización de treinta y cuatro (34) audiencias de depuración, recusación e inhibición de escabinos y sorteos extraordinarios las cuales no se han realizado.
No obstante la importancia, y justificación de la celebración del juicio oral con tribunal mixto, de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; no es menos cierto, el hecho de que frente a esa exigencia fundamental que involucra el proceso, su organización y desarrollo, se funda la del principio de celeridad procesal y economía procesal. Y en consecuencia, vinculados todos con el Principio del Debido Proceso y con la
Garantía de la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 26 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo, al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que el acusado le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva desde el día 19 de Enero de 2005 y hasta la presente no ha podido celebrarse la audiencia para la constitución del tribunal mixto. Ahora bien nos dice la reciente jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre del año 2003, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, quien expone:

“Es más, la sala, con miras de ordenar el proceso Penal en relación con los Artículos 26 y 49 . 3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondiente y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos.” (Subrayado y negrilla de este Tribunal)

Deberá resolverse, entonces sin menoscabar los derechos fundamentales del individuo, redunden en la simplificación del proceso y observado del análisis del presente asunto es evidente que se ha convocado más de dos veces para la constitución del tribunal con escabinos siendo imposible su constitución lo que trae como consecuencia que este tribunal deba constituirse en forma unipersonal, atendiendo al criterio de la Sala Constitucional, anteriormente plasmada y a lo dilatorio e imposible que ha resultado la constitución clara y definitiva del Tribunal Mixto como tal, es por lo que en virtud de lo anteriormente esbozado este Tribunal Segundo de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que lo ajustado a derecho es mantener el criterio de desarrollar el presente Juicio oral y Público de manera UNIPERSONAL. Y así se decide.-
Es por ello, que se fija la celebración del juicio oral y público para la fecha Miércoles 12 de Julio del 2006, a las 11:00am.Cúmplase. Notifíquese. Libérense las respectivas boletas de notificaciones y citaciones. Boleta de traslado.-

DRA. EVELYN PEREZ
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
SECRETARIA