REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000031
ASUNTO : IK01-P-2002-000031


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial sobre la solicitud incoada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Herminia Arrieta, en fecha 03-05-2006, relacionada con la solicitud de Constitución del Tribunal Unipersonal toda vez que no ha sido posible la constitución del Tribunal Mixto; antes de resolver debe este tribunal realizar las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12-08-2005, mediante sentencia Nº 2684, con Ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, estableció que siempre que el Tribunal de Juicio considere necesario constituirse en Tribunal Unipersonal, en las causas que la Ley considere para el conocimiento de un Tribunal Mixto (artículo 65 de la norma adjetiva penal), debe escuchar la opinión del acusado en autos, por cuanto resulta de relevante importancia su sentir respecto al referido asunto. Lo anterior en protección del derecho a ser oído, al de igualdad de las partes, al de debido proceso y por supuesto al derecho a recibir de parte de los operadores de justicia de una verdadera tutela judicial efectiva.
Establece claramente la sentencia in comento, lo siguiente:
En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructualidad de las convocatorias a los escabinos, pues la adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues-en la mayoría de los casos está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.-

Es por lo que en consideración al criterio antes esbozado, y con fundamento a lo dispuesta en nuestra Carta Magna y la norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal mediante la presente decisión declara sin lugar la solicitud presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Herminia Arrieta, toda vez que este juzgado debe escuchar la opinión del acusado en autos, antes de considerar o no el cambio de la constitución del Tribunal que conocerá el caso que hoy nos ocupa, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVERO