REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001580
ASUNTO : IP01-P-2004-000102


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la posibilidad de que este Tribunal Segundo de Juicio se constituya de manera Unipersonal, debido al retardo procesal originado por la imposibilidad fáctica de constituirse de forma Mixto, pasando de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que los acusados UBALDO DIAZ, MIGUEL PIÑERO e IVOR FERRER, se les impuso de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se evidencia del estudio de las actas, que en fecha 10/12/2004, se celebro Sorteo Ordinario y partir de esa fecha se han convocado la realización de innumerables audiencias de Instrucción; depuración, recusación e inhibición de escabinos y sorteos extraordinarios; no pudiéndose constituir el Tribunal de manera mixta debido a diversas circunstancias. Ahora bien en fecha 24/05//2006, oportunidad para que se celebrara Audiencia de Depuración, esta juzgadora le manifestó a los acusados, la posibilidad de efectuar el Juicio de Forma Unipersonal, en vista de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, así como la imposibilidad de la constitución del Tribunal Mixto. En esta misma oportunidad los ciudadanos acusados manifestaron por separado que no querían que el tribunal se constituyera de manera Unipersonal, en este mismo sentido se manifestaron los abogados defensores.

Es notorio el hecho que la presente causa tiene desde el 10/12/2004, varios diferimientos en la constitución del tribunal mixto por diversas circunstancias, entre ellas, la no comparecencia de los posibles escabinos, y por ello, se realizaron varios sorteos extraordinarios, sin que hasta la presente se haya podido constituir el tribunal mixto.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre del año 2003, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, quien expone:

“ Es más, la sala, con miras de ordenar el proceso Penal en relación con los Artículos 26 y 49 . 3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondiente y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos.”


Se observa del análisis del presente asunto que es evidente que se ha convocado más de dos veces para la constitución del tribunal con escabinos siendo imposible su constitución lo que traería como consecuencia que este tribunal deba constituirse en forma unipersonal, atendiendo al criterio de la sala Constitucional, anteriormente plasmada, en este mismo orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 12/08/2005, con ponencia de la magistrado Luisa Estella Morales, expuso:

“En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.”


Se evidencia de la anterior cita que si bien es cierto, que se puede constituir el Tribunal de manera Unipersonal, una vez existan dos convocatorias para la constitución de tribunal Mixto, sin que haya sido posible dicha constitución, no es menos cierto, que debe preferiblemente ser escuchada la opinión favorable del acusado, observándose en la presente causa que los acusados de autos manifestaron de forma clara su voluntad a ser juzgados por un Tribunal Mixto; sin embargo le esta conferida a el Juez la facultad de decidir si para garantizar el debido proceso y evitar el retraso procesal debe constituirse de manera Unipersonal, para ello, esta jueza, debe ponderar entre los diversos principios y aspectos que involucran el debido proceso, y decidir en el asunto de marras, en virtud del mismo.
Ahora bien, frente a la voluntad y el derecho de los acusados de ser juzgados por un tribunal mixto, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Ante la colisión aparente de estas garantías fundamentales, deberá resolverse a favor de aquella que sin menoscabar los derechos fundamentales del individuo, redunden en la simplificación del proceso, lo que implica que en la presente causa, el tribunal deba constituirse en forma Unipersonal, atendiendo al criterio de la sala Constitucional, anteriormente plasmada, juzgado este que se rige por los principios del Juez Natural, al existir con anterioridad a la ocurrencia del hecho punible. Juzgado este, que sin lugar a dudas, es garantista, constitucional e imparcial.

Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Segundo de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el asunto de marras, debe conocer para el juicio oral y público un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Se fija la fecha martes 08 de agosto del 2006, a las 11:00 am para la celebración del juicio oral y público. ASI SE DECIDE.-

Líbrense las Boletas de Notificación y citación correspondientes y Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Dra. Evelyn Pérez Lemoine
Abog. Alieve Miquilarena





















El Juez

El Secretario

Abg. Evelyn Pérez Lemoine