REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-E-2004-000007
ASUNTO : IP01-E-2004-000007

AUTO OTORGANDO SALIDA TRANSITORIA


Visto escrito consignado en la cual la Penada KARINA EUCARIS LUGO ABRAHAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.969.857, actualmente recluida en el Internado Judicial Falcón, solicita a este Tribunal se le conceda salida transitoria a los efectos de trasladarse hacia la Ciudad de Punto Fijo, por cuanto su padre de nombre JUAN LUGO se encuentra padeciendo un cuadro de Neumonía. A los fines de proveer la presente solicitud se observa que constituye un derecho que asiste a todo penado cuya conducta lo merezca y cuando su evolución favorable lo permita obtener los permisos requeridos y salidas transitorias por las causales especificas establecidas en los numerales que contiene el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Establece el numeral a del artículo comentado que seria procedente la concesión de dicho permiso ante la enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos. Se evidencia que aún cuando no cursa documentación que acredite el parentesco del prenombrado ciudadano con la penada, existe en la síntesis Biográfica del informe Psico-social de fecha 02 de Septiembre de 2005, una referencia que el nombre de los padres es JUAN LUGO y GRETIS ABRAHAM (folio 70). Igualmente se evidencia de actas Certificación Médica suscrita por el Médico MARVEV GUADARRAMA titular de la Cédula de identidad N° 7.042.266 de la cual se desprende el cuadro clínico que presenta el ciudadano JUAN LUGO. Por otra parte se evidencia en las actas que la precitada penada ha observado una conducta ejemplar y que no se ha visto involucrada durante su tiempo de reclusión en hecho irregular alguno que amerite sanción disciplinaria y que en otras oportunidades se le ha concedido permisos y los ha cumplido a cabalidad Debe atender este Juzgador el precepto relacionado con el principio de progresividad estatuido en la ley especial comentada. Por los razonamientos que anteceden este Juzgador considera que es procedente la concesión de la salida transitoria demandada y autorizar así la salida de la penada, quien se encuentra en Destacamento de Trabajo, por un lapso de Cuarenta y Ocho (48) Horas contadas a partir de la 6:00 de la tarde del día Viernes 12 de Mayo de 2006, con retorno el día Domingo 14 de Mayo de 2006, a las 6:00 horas de la tarde, a los efectos de que asista a visitar al Ciudadano antes identificado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda La Salida Transitoria solicitada a favor de la penada KARINA EUCARIS LUGO ABRAHAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.969.857, actualmente recluida en el Internado Judicial Falcón, quien se encuentra en Destacamento de Trabajo, por el lapso de Cuarenta y Ocho horas contadas a partir de la 6:00 de la tarde del día Viernes 12 de Mayo de 2006, con retorno el día Domingo 14 de Mayo de 2006, a las 6:00 horas de la tarde, para que asista a visitar a su señor padre en la ciudad de Punto Fijo, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62, numeral a de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrense las Notificaciones correspondientes, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA.


ABG. CARISBEL BARRIENTOS