REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000016
ASUNTO : IJ01-P-2002-000016
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto el ciudadano RAFAEL VERTI ENCENSO, compareció en fecha 15 de Mayo de 2006, por ante este Tribunal con autorización a los fines de retirar documentación relacionada con cómputo de pena, el Tribunal acordó actualizarle el respectivo cómputo, en tal sentido se observas que en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio en fecha: 04-08-2004, fue condenado el ciudadano RAFAEL VERTI ENCESO, quién es colombiano, de 39 años de edad, comerciante, actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Castro Ochoa” de Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento) y en virtud de que se recibió de la Corte de Apelación de este Circuito Penal actuaciones, relacionadas con recurso de revisión de dicha sentencia, en la cual REBAJAN LA PENA principal que le fuera decretada al referido ciudadano: A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 475 de la norma adjetiva penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 74 ordinal 4° del Código Penal, es por lo que se acuerda, en atención a lo previsto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal procede a practicar nuevo cómputo al penado haciendo de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado tiene fecha de detención 14-11-2002, permaneciendo recluido hasta el fecha 20-12-05, fecha en la cual le conceden el Beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple hasta la presente fecha en el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Castro Ochoa” en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, de manera que hasta la presente fecha el penado ha cumplido un tiempo de pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y DOS DIAS, y sumado el tiempo redimido que correspondió a Un (01) año, Cuatro (04) meses y veintiocho (28) días arroja como pena cumplida CUATRO AÑOS Y ONCE MESES, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS y UN MES, cuyo cumplimiento efectivo de la pena se efectuará para la fecha del 16 de Junio de 2009.
SEGUNDO: De acuerdo a la pena cumplida, puede optar en fecha 16 de Octubre de 2006, por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena y a partir del 16 de Junio de 2007 le procede el beneficio de Confinamiento ya para dicha oportunidad ha cumplido las ¾ partes de la condena. En consecuencia éste Tribunal acuerda remitir certificación del cómputo al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Castro Ochoa” en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, al delegado de Prueba del penado, y al Tribunal de Ejecución de Maracaibo, el cual tiene a su cargo la Vigilancia Penitenciaria. En tal sentido se acuerda hacerle entrega al penado de los respectivos ejemplares para que los lleve a sus destinatarios. Notifíquese a las partes de la presente decisión, impóngase al penado. Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA