REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006941
ASUNTO : IP01-P-2005-006941

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le corresponde a los ciudadanos: ENDER JOSE DELEONES OCANDO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.077.547, LEONARDO STEVE LUGO HERNANDEZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.144.754, EVER OMAR SANCHEZ DIAZ Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.867.434, FREDDY JESUS AZUAJE HERNANDEZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.670.028, IVAN MANUEL ARSIA TORO, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.155.820 y NELSON ALEXANDER VELIZ CHAVEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.655.858, actualmente todos recluidos en el internado Judicial de ésta ciudad. A tal efecto, se observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las actuaciones que en fecha 06 de Abril de 2006, el Tribunal Tercero de Control del este Circuito Penal, condenó a los ciudadanos ENDER JOSE DELEONES OCANDO, LEONARDO STEVE LUGO HERNANDEZ y EVER OMAR SANCHEZ DIAZ, a cumplir la PENA DE PRISIÓN DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con los artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y a los ciudadanos FREDDY JESUS AZUAJE HERNANDEZ, IVAN MANUEL ARCIA TORO, NELSON ALEXANDER VELIZ CHAVEZ, a cumplir la pena de DE PRISIÓN DE CINCO (05 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 84 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma se observa en el presente asunto que los prenombrados penados fueron detenidos en fecha 17 de Octubre de 2005, permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (17-05-06), lo cual hace un total de SIETE (7) MESES, como pena cumplida, de tal manera que a los penados ENDER JOSE DELEONES OCANDO, LEONARDO STEVE LUGO HERNANDEZ y EVER OMAR SANCHEZ DIAZ, les faltan Nueve (9) años y Cinco (5) meses por cumplir, mientras que a los penados FREDDY JESUS AZUAJE HERNANDEZ, IVAN MANUEL ARCIA TORO, NELSON ALEXANDER VELIZ CHAVEZ, les faltan Cuatro (4) años y Cinco (5) meses por cumplir.
TERCERO: A tal efecto se evidencia que los penados ENDER JOSE DELEONES OCANDO, LEONARDO STEVE LUGO HERNANDEZ y EVER OMAR SANCHEZ DIAZ cumplen la pena en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2015. Pero como quiera que se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos penados pueden optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, cuando cumpla la cuarta parte (1/4) de la pena en fecha: 17-04-2008. Pueden optar por Régimen Abierto cuando haya cumplido la tercera parte (1/3) de la pena que será para el 17-02-2009. Igualmente podrá optar por la Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 17-06-2012. Del mismo modo podrá optar por el Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 17-04-2013. En lo que respecta a los penados FREDDY JESUS AZUAJE HERNANDEZ, IVAN MANUEL ARCIA TORO, NELSON ALEXANDER VELIZ CHAVEZ, cumplen la pena en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2010; pudiendo optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, cuando cumpla la cuarta parte (1/4) de la pena en fecha: 17-01-2007. Pueden optar por Régimen Abierto cuando haya cumplido la tercera parte (1/3) de la pena que será para el 17-06-2007. Igualmente podrá optar por la Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 17-02-2009. Del mismo modo podrá optar por el Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 17-07-2009.
Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensora Pública Séptima Abogada Solangel Castillo, a los Defensores Privados; a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Impóngase a los penados. Cúmplase.



ABOG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA