REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000017
ASUNTO : IP01-P-2003-000015
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista las solicitudes de redención Judicial de la pena solicitadas por el Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS, Defensor Público Octavo penal relacionada con el penado ELVIS JESÚS ZÁRRAGA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.703.705, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial De la Pena por el Trabajo y el Estudio, se acuerda agregar a la causa la solicitud presentada en fecha 19 de Mayo de 2006, y el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El precitado penado fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito judicial penal a cumplir la pena de Nueve (09) años y Cuatro (04) meses de Presidio por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en los artículos 375 y 457 del Código penal, conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Consta en la causa Constancias Buena Conducta, de Trabajo y estudios que donde se indica que el penado ha laborado en el Internado Judicial de Falcón realizando labores como Aseador desde el 01-08-05 hasta el 11-04-06 cumpliendo un lapso de Ocho (08) meses y Diez (10) días; y ha cursado estudios bajo la modalidad Educación de Adultos desde el mes de Diciembre de 2001 hasta el mes de Julio de 2002 y aprobó el segundo grado, es decir un total de Ocho (8) meses. Sumando el trabajo y el estudio hace un total de Dieciséis (16) meses y Diez (10) días.
TERCERO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de UN (01) día de Reclusión por cada dos (02) de Trabajo o estudio...".
CUARTO: Luego al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que la redención posible es entonces de Ocho (8) meses y Cinco (5) días. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al PENADO ELVIS JESÚS ZÁRRAGA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.703.705, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón en Ocho (8) meses y Cinco (5) días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Publico, a la Defensa, al Penado, Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS


NOTA: Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CARISBEL BARRIENTOS