REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000008
ASUNTO : IL01-P-2002-000008

AUTO VARIANDO HORA DE SALIDA PARA EL TRABAJO

Vista acta de entrevista que antecede sostenida con el Destacamentario AGUSTÍN MANZO, en la cual manifiesta su deseo de que se le permita salir a las 5:30 de la mañana para su trabajo en el establecimiento mercantil Tecno Escape “San Nicolás”, ubicado en Calle Monzón, entre Calle Cristal y Avenida Los Médanos, teléfono 0268-2520026, y de igual forma solicita se le incluya en redención para verificar cuanto ha cumplido de la pena, y así mismo solicita autorización para laborar los días 5 y 24 de Julio del año en curso.
A los fines de resolver sobre lo requerido se observa que este tribunal mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2005 otorgó al penado AGUSTÍN MANZO beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal en la cual se impone un horario de labores de Lunes a Sábado, de 07:00 am a 6:00 pm.
Cabe destacar que si el penado comienza a laborar a las 7:00 de la mañana, debe salir un poco antes para su trabajo, tal circunstancia no desvirtúa el sentido responsabilidad del penado al cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al decretarse dicho beneficio, sino que refuerza su Interés de procurar un modo de vida acorde con un buen Ciudadano, para su reinserción social que estatuye el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es permitir que el penado salga del Internado Judicial faltando un cuarto de Hora para las 6:00 de la mañana, es decir a las 5:45 horas de la mañana, tiempo que considera este Tribunal suficiente para llegar con anticipación a su labor. En lo que respecta a la solicitud de Redención, se considera que el mismo penado debe gestionar todo lo concerniente a sus constancias de trabajo, no obstante se acuerda oficiar a la Junta de Rehabilitación para el estudio de su caso. En lo atinente a la solicitud de permiso para laborar los días 5 y 24 de Julio del año en curso, no considera prudente este Tribunal otorgar dicho permiso en esta oportunidad, en virtud de que falta mas de un mes para esas fechas, y deberá solicitarlos nuevamente cuando se acerquen las referidas fechas.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda autorizar permiso de salida del Internado Judicial a las 5:45 de la mañana, para asistir a sus labores al penado AGUSTÍN MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.836.064, actualmente disfrutando del beneficio post-condena de Destacamento de Trabajo, en el establecimiento Mercantil Tecno Escape “San Nicolas”, ubicado en Calle Monzón, entre Calle Cristal y Avenida Los Médanos, teléfono 0268-2520026, se acuerda oficiar a la Junta de Rehabilitación. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 501 Ejusdem. Notifíquese a las partes, al oferente y ofíciese al delegado de Prueba y a la Dirección del Internado Judicial Falcón, informándole lo acordado. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA