REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006803
ASUNTO : IP01-P-2005-006803

AUTO ACORDANDO CITAR A PENADO PARA IMPONERLO DE COMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JOSÉ LEONARDO ZAVALA VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.605.885, nacido en fecha 10/05/1982, domiciliado en la calle Sector Ojo de Agua, casa S/N, color blanca, cerca de la Posada Monte Alto, Curimagua, Municipio Petit, Estado Falcón, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad y en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que el identificado penado fue detenido en fecha 18 de Septiembre de 2005, y el 19 de Septiembre de 2005, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal, le Decretó una Detención Domiciliaria, y se mantuvo bajo esa medida hasta el día Catorce (14) de Marzo de 2006, cuando el referido Tribunal de control en la Audiencia Preliminar le otorgó a su favor una medida cautelar menos gravosa previstas en el ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido cabe destacar que la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado a la Detención Domiciliaria como una Privación de Libertad que cambia solo el sitio de reclusión, por lo tanto este Tribunal considera procedente tomarle en cuenta a favor de dicho penado el Tiempo de Detención Domiciliaria, de tal manera que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos del cómputo se mantuvo privado de su libertad desde el día 18 de Septiembre de 2005 hasta el día 14 de Marzo de 2006, lo que da un total de pena cumplida de Cinco (5) meses y Veinticuatro (24) días. Así mismo se evidencia de actas que el penado JOSE LEONARDO ZAVALA fue condenado por el Juzgado Tercero De Control de este Circuito Judicial Penal a sufrir la pena de a cumplir la Pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión por la Comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado contemplado en el artículo 31, último aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) DÍAS contados a partir del momento en que el penado ingrese al establecimiento penitenciario, si fuere el caso. Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 ejusdem el penado, se encuentra en libertad y a criterio de este Juzgador puede optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 494 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es Citar al precitado penado a efectos de que comparezca ante este Tribunal en fecha Quince (15) de Junio de 2006, a las 2:00 de la tarde, a efecto de que se imponga de la presente Resolución y manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne en la misma fecha oferta de Trabajo. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y a la Defensora Pública Séptima de la Fase de Ejecución. Solicítese Certificación de antecedentes Penales ante el Organismo correspondiente. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS

NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA