REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006553
ASUNTO : IP01-P-2005-006553

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el cómputo de la pena que le corresponde al ciudadano: JOWAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.917.938, nacido el 13-11-82, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad.
Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 25 de Agosto de 2005, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha (31-05-06), lo cual hace un total de NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DÍAS, como pena cumplida. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se observa:
PRIMERO: Consta a los folios 234 al 242, del presente asunto que el penado: JOWAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente.
SEGUNDO: Le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS y cumpliría la pena para la fecha 25-08-2011.
TERCERO: Como quiera que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra suspendida su aplicación, el penado pueden optar, previo cumplimiento de los beneficios de Ley, por los siguientes beneficios:
1. Destacamento de Trabajo: Puede optar cuando cumpla ¼ parte de la condena que sería el 25-02-2007.
2. Régimen Abierto: Cuando cumplan la 1/3 parte de la condena que será para el 25-08-2007
3. Libertad Condicional: Cuando cumplan la 2/3 parte de la condena que será para el día 25-08-2009.
4. Confinamiento: Previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 25-02-2010.
Así mismo se acuerda remitir oficio de la Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin de enviar copia certificada de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, para ingresar a los penados en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, igualmente acuerda remitir copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado y adjunto a la notificación del penado remítase cómputo. Practíquese lo conducente. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIEVE MIQUILARENA
LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.


La Secretaria