REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000040
ASUNTO : IJ11-S-2001-000040


AUTO

Visto que en esta misma fecha el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en esta ciudad de Punto Fijo pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: Jhonny Alfonso Trejo Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.801.747, soltero, obrero, residenciado en la calle Las Delicias casa N°12 Sector Caja de Agua Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de: Fuga de Detenidos previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente para el momento que se suscitaron los hechos. Ahora bien este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones: en fecha 15 de Abril de 2001, se libra Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Jhonny Alfonso Trejo Vivas, por la presunta comisión del delito de: Fuga de Detenidos, en fecha 01 de Junio de 2004 la representación fiscal de la Ministerio Publico solicita al tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 17 de Junio de 2004; la Juez Segundo de Control Abogada Limida Labarca Báez, decreta el Sobreseimiento en el presente asunto solicitado por la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y en consecuencia le decretó la Libertad Plena.
Es por lo que esta Juzgadora en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; este Tribunal Segundo de Control Decreta la Libertad al ciudadano Jhonny Alfonso Trejo Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.801.747, soltero, obrero, residenciado en la calle Las Delicias casa N°12 Sector Caja de Agua Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de: Fuga de Detenidos previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente para el momento que se suscitaron los hechos. Ofíciese a los organismos competentes con la finalidad de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este tribunal en fecha 15-04-2001. Líbrese los respectivos oficios.-
Jueza Segundo de Control La Secretaria


Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Elimar Lugo