REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000482
ASUNTO : IP11-P-2006-000482


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: Angel Dario Medina y Elormandy Vicente Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad N°V-14.647.198, 12.790.608, por considerar que la acción penal corresponde ejercerla a la parte agraviada y no de oficio. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: Angel Dario Medina y Elormandy Vicente Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad N°V-14.647.198, 12.790.608. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a favor de los mencionados ciudadanos y remítase mediante oficio. Cúmplase.


Jueza Tercero de Control.


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Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria.


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Abg. Elimar Lugo