REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000305
ASUNTO : IP11-P-2006-000305


AUTO DERETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ SMITH, titular de la cédula de identidad N°V-9.580.469, de 40 años de edad, nacido en fecha 23-09-1965, de profesión COMERCIANTE, hijo de CARMEN SMITH Y MANUEL GONZALEZ, domiciliado en LA POBLACION DE SANTA ANA, CALLE GONZALEZ, CASA S/N DE COLOR VERDE, DIAGONAL A LA AGENCIA DE LOTERIAS “PIEMONTE”, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ramón Alexander Méndez Méndez.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales; ratifica los hechos explanados en el referido escrito de presentación; modificando la solicitud manifestando que solicita Libertad sin ningún tipo de restricciones y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: José Luís González Smith manifestó lo siguiente: “Ese día salí de mi casa en la noche y me dirigía a Baraived, y pasando una curva me sorprende que me sale un carro del lado contrario y sucedió el impacto, yo quede aturdido en el momento quedando paralizado, no sabia que hacer, cuando voy a salir por una puerta la misma estaba trancada, intente salir por la otra puerta y me di cuanta que tenia la pierna rota, como pude me rodé y salí del carro, luego me conseguí con unas personas que me preguntaron que había ocurrido”.
Posteriormente a las preguntas formuladas por la representación fiscal respondió de la siguiente manera: ¿Usted iba ebrio? No, ¿Normalmente hace ese recorrido? Sí generalmente lo hago, ¿Dónde fue impactado su vehículo? En la parte frontal, ¿De esas personas que se acercaron conocía a alguna? Había mucha gente sobre mí, ¿Alguna persona conocida suya le comento algo del accidente? Un señor de Moruy, que me vio tirado en la carretera, ¿Podría ubicar a ese señor? Es de Moruy.
De seguida la representación de la defensa, solicito a su representado muestre la cicatriz que quedo en su pierna a raíz del accidente.
Posteriormente la ciudadana juez realizó algunas preguntas, ¿Cómo es la persona que le dijo que lo vio ese día? Es joven, pero no sabría decir más.
Seguidamente la Representante de la Defensa abogada Vanessa Auxiliadora Perozo expuso sus alegatos de defensa destacando que según el croquis levantado en el sitio del accidente el mismo refleja que el vehículo que manejaba el occiso perdió el control mucho antes de impactar con el vehículo de su defendido y solicito la libertad plena de su defendido, resaltando la disponibilidad que tiene su representado para colaborar con las investigaciones ante las autoridades, así mismo solicito el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° en el momento oportuno.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido la declaración del imputado, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que producto de esa colisión entre los vehículos involucrados se produjo la muerte de un ciudadano de nombre Ramón A. Méndez Méndez; de reciente data ya que los hechos se suscitaron en el mes de Julio del año 2005; existiendo suficientes elementos de convicción, Acta suscrita por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N°72 Falcón (oficina de Investigaciones Penales) quienes señalan los siguiente: “…al llegar al sitio pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con muerto y lesionados donde pude observar que el sitio del accidente se encontraba una persona muerta dentro del vehículo placas VBV-40F, Ford Fiesta beige, 2001, auto particular, s/c PBP01C618A36478, luego en la espera de un tiempo prudencial la presencia del médico forense y por no hacer acto de presencia procedí a la identificación del cadáver de nombre Ramón Alexander Méndez Méndez, (v), (s), C.I. 11.766.625, de 30 años ingeniero, y el levantamiento mediante acta y en presencia de los testigos: Leonardo Hidalgo (v), (s) C.I. 14.646.028, Marcial Duquez, (v), (s), C.I.12.252.066, y el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital Calles Sierra …..e identifique el vehículo N°2 placas GCH-35V, Ford, Fiesta plateado, 2005, particular con el s/c 8YPZF16N758A29465, en el sitio se encontraba una comisión del las fuerzas armadas policiales de Moruy; ….luego me traslade al hospital Calles Sierra donde me entreviste con el efectivo de guardia…los datos del conductor N°2 José Luis González Smith…., quien manifestó que el Dr. Hans Bermúdez le diagnostico fractura de rotula izquierda…”
Acta de Levantamiento del Cadáver donde se señala que el hoy occiso de nombre Ramón Alexander Méndez Méndez, quien presento signos positivos de muerte Paro Respiratorio…” tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, el ciudadano a manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en este Estado ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; así mismo los artículos 8 y 9 ejusdem y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por lo que es procedente decretar Libertad Plena al ciudadano José Luis González Smith.-



DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: JOSE LUIS GONZALEZ SMITH, titular de la cédula de identidad N°V-9.580.469, de 40 años de edad, nacido en fecha 23-09-1965, de profesión COMERCIANTE, hijo de CARMEN SMITH Y MANUEL GONZALEZ, domiciliado en LA POBLACION DE SANTA ANA, CALLE GONZALEZ, CASA S/N DE COLOR VERDE, DIAGONAL A LA AGENCIA DE LOTERIAS “PIEMONTE”, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ramón Alexander Méndez Méndez; La Libertad Plena. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Silvana Colina